Allâh dice en el Coran: "Y
Allah os ha dado esposas, hijos y nietos y os provee con cosas buenas...
"[Coran: An-nahl versículo : 72]
Dice también: "Y parte de Sus
signos es que os creó esposas sacadas de vosotros mismos para que encontrarais
sosiego en ellas y puso entre vosotros amor y misericordia; realmente en eso
hay signos para gente que reflexiona."
[Surah 30, versículo 21]
El Profeta (la Paz y las bendiciones estén con él) incitó su
comunidad al casamiento.
El casamiento, en el
Islam, tiene reglas que todo musulmán debe seguir y observar.
En el Islam está
prohibido para la musulmana casarse con un no musulmán (sea cristiano o judío o
de otra religión). El musulmán puede casarse con una cristiana o una judía.
Allâh prohibió las uniones con mujeres que no creen y que no hacen parte de la
gente del Libro (judíos y cristianos): así que está prohibido para el musulmán
casarse con una politeísta (mushrika, idólatra) o una atea.
Elegir su futura
pareja, basándose en los criterios de la religión y el buen comportamiento es
necesario… la belleza excepcional, la riqueza, etc. son algo más y no lo
principal, no son cosas que deben interesar en primer lugar el buen
musulmán (excepto la salud mental y física).
Para algunos sabios, la condición de "takâfu' "
concierne, además del aspecto religioso (que queda esencial), la equivalencia
del nivel social, de la profesión, etc… o sea que el hecho de que los casados
estén cercanos en estos asuntos es un punto favorable (preferible: hace parte
de las causas eventuales del casamiento feliz y exitoso, y para asegurar la
buena armonía).
Este takâfu’ concierne de una manera general el hombre (es un
derecho de la mujer y de su tutor de tener un esposo digno); porque fue
confirmado que el Profeta (paz y bendición con él) se casó con mujeres que no
eran de su rango.
Para los maliki: la condición de "takâfu' "
concierne solamente y únicamente el criterio de la religión y de la buena ética
(sería difícil imaginarse un perverso casado con una buena musulmana excepto si
hay arrepentimiento, y está prohibido para una musulmana esposar un no musulmán
o un incrédulo) así como la ausencia de enfermedades graves e incurables que
pueden perjudicar a la vida de pareja (como la locura, la lepra, el sida…).
Este último criterio (la ausencia de enfermedades graves e incurables o
repugnantes " 'Uyûb an-Nikâh")
es un derecho de la mujer y de su tutor.
La referencia de los maliki para limitar el "Takâfu'
"al aspecto de la religiosidad es la siguiente:
'Ali Ibn Abî tâlib (que Allâh esté complacido con él) dijo: "las personas son dignas las
unas de las otras, árabes o no árabes, Qurayshi o Hashimi: mientras son todos
musulmanes y creyentes ".
Pero hay que saber que la costumbre tiene que ser
considerada mientras no contradice la ley divina: y que la no equivalencia en
asuntos fuera de la religiosidad, a pesar de que no fuera exigida para la
validez del casamiento, no debe llevar a rupturas familiares u otros perjuicios
graves.
Es importante y útil añadir nuestro punto de vista: hay que
hacer, además del casamiento religioso citado, el casamiento civil que
protegerá la mujer y le asegurará sus derechos así como el de sus niños en el
país de residencia. Evidentemente, la vida comuna (de pareja) y la consumación
del casamiento no podrán ocurrir sino después del casamiento religioso
"islámico" (con sus condiciones): (que es el único en poder dar y
legitimar para el hombre y la mujer el estatuto de casados en Islam).
Anotemos también respecto al casamiento civil practicado en
los países occidentales, y según los sabios hanafi esencialmente, que si el
contrato de casamiento comprende todas las condiciones del casamiento islámico
y que no hay ninguna razón específica para prohibirlo desde el punto de vista
de la Ley divina, entonces es válido y permite a la pareja gozar de sus
derechos conjúgales.
Es útil y esencial añadir también que si uno de los dos es
originario de un país musulmán, el contracto debe ser realizado en este país
musulmán (o registrado en su consulado en el extranjero) para que los derechos
de las dos personas sean preservados, conforme a lasharî`ah (ley divina).
Anotar que esponsales (Khitba) pueden preceder el
casamiento, permiten a los dos futuros esposos conocerse y entenderse (con
pudor y respeto de las conveniencias de la Sharî‘a). En Islam, hay
conveniencias y condiciones que respetar para los esponsales.
1. Las condiciones de la contracción del casamiento
Ibn Abî Zayd Al-qirâwânî dice en su Risâla (capítulo 32): «No puede haber casamiento sino con
un tutor matrimonial, un dote y dos testigos capacitados. Si no hay testigos
durante el contracto, el esposo no podrá consumar el casamiento antes de que
hayan atestiguado del contracto (de casamiento)… »
Estas son las condiciones del casamiento islámico:
a) Consentimiento
El casamiento es uno de los contractos los más importantes,
porque sobreentiende la fundación de una nueva familia, el nacimiento de nuevos
seres humanos, deberes y responsabilidades para la pareja. Siendo que el
casamiento que une los dos esposos en una pareja, su consentimiento completo es
esencial para su validez.
De hecho el Islam asegura el derecho para la mujer de
aceptar o rechazar toda proposición de casamiento.
(Ver el punto b para más detalles)
El hombre y la mujer que se van a casar expresan (ante por
lo menos dos testigos, pero volveremos a esto), su compromiso para vivir como
esposo y esposa. Hablamos de intercambio de consentimiento entre el tutor que
representa la mujer (con su acuerdo) y el futuro esposo en una asamblea
(majlis): esta condición se llama «al-qubûl wa al-îjâb»: esta fórmula de
intercambio debe ser definitiva y no limitada por un tiempo (es decir que no
hay casamiento temporario).
Una de las formulas utilizadas: que el tutor puede decir al
futuro esposo ante los testigos: te caso esta mujer o mi hija fulana según tal
dote de 150 euros (por ejemplo)…
Y el futuro esposo responde: «y yo acepto con el dote de 150
euros »
Pues las dos partes contratantes deben ser consentidores
conscientes y responsables: el contrato será inválido si se trata de un niño o
de un loco (excepto condiciones y disposiciones particulares).
b) El tutor:
Al-Waliyy
El casamiento está concluido por el consentimiento del tutor
de la mujer, y esto después de su consultación. Puede ser su padre, o a falta,
un cercano… porque el Profeta (paz y bendición con él) dijo, en el sentido: « ningún casamiento es concluido sin la presencia de un
tutor [que representa la mujer] » [Ashâb as-sunan]
Calidades requeridas del tutor y tutores posibles:
* Debe ser varón, mayor de edad (púber), libre, gozar de sus
facultades mentales y éticas, no estar en estado de sacralización (ihrâm) y
musulmán si la mujer que se casa es musulmana;
* Debe pedir la aprobación de la mujer que va a casar
[representar] (excepto el padre para su hija virgen);
* La tutela (para el acto del casamiento) del hermano del
padre, o de su hijo o de su padre o de su abuelo es posible si el padre les
había dado procuración (tafwîd) de sus asuntos y con la aprobación (ijâza) del
padre.
* El padre puede dar una procuración (tawkîl) a otro para
que case su hija:
El a quien el padre puede dar su procuración (tawkîl) (con
prueba) para casar su hija: debe ser obligatoriamente: varón, musulmán, libre,
púber y no estar en estado de
sacralización (Ihrâm) ni loco. En cuanto a la incrédula, tendrá como tutor el
incrédulo (para su casamiento).
El a quien el padre dio procuración para sus asuntos no
podrá casar su hija sin la autorización del padre y su aprobación.
Fuera del padre, con respecto a la mujer virgen, ni el tutor
ni otro podrán casarla sin que haya alcanzado la nubilidad y que le fuera
pedido su autorización, su silencio siendo equivalente a su aceptación.
Ni el padre ni otro pueden casar a una mujer que haya
consumido un matrimonio sin su consentimiento, que manifestará por la palabra.
Uno no puede casarse con una mujer sino con el asentimiento
de su tutor o después (a falta), del hombre avisado entre sus cercanos o
después (a falta), de la autoridad.
En el orden de prelación, para la tutela matrimonial, hay
primero el hijo, después el padre, después el hermano, después el más cercano
entre los parientes varones paternales.
Si la mujer no tiene padre y que este no había dejado
testamento (wasiyya) a nadie para
casarla (después de su muerte):
En este caso la tutela del pariente alejado es válida,
incluso en presencia de parientes cercanos para nosotros maliki: por ejemplo el
tío paternal la casa en vez del hermano: el contrato es válido. Pero es
preferible (mandûb) respetar el orden de prelación citado para la tutela matrimonial.
Si esta mujer cuyo padre y wasiyy murieron es de condición
baja (o sea que no está buscada, debido a la ausencia de belleza, de bienes o
de situación eminente): en este caso un miembro hombre entre la comunidad de
los musulmanes también puede ser su tutor.
Los cercanos del lado de la madre no pueden ser tutores
matrimoniales de la mujer, estos deben hacer parte de los parientes paternales.
Nota:
Es útil aquí, considerando nuestro contexto, citar el aviso
del Imâm Abû Hanîfa (y de los hanafi) y de otros sabios que divergen con el
aviso conocido de los maliki:
Ibn Rushd relata en su Bidâyat al-mujtahid tomo II página
31:
'Abû Hanîfa, Zufar,Ash-sha'abî y Az-zuharî dicen: si la
mujer (púbera y no loca) (sea virgen o no) contrata su matrimonio sin tutor
(sin waliy): su casamiento es válido si el hombre es Kuf' (digno de ella) .
Si este futuro esposo no es digno de ella (por ejemplo un
perverso que quiere esposar una piadosa, o la hija de un piadoso): entonces el
Waliyy puede (tiene el derecho) de anular el matrimonio. (Al-Fiqh 'alâ
Al-madhâhib al-arba'a de Al-jazîrî tomo IV página 34.)
c) Los testigos
Dos testigos musulmanes (varones) (otros que el Waliyy) y de
buena ética deben asistir a la conclusión del acto de casamiento. El Profeta
(paz y bendición con él) dijo, en el sentido: «Un
matrimonio no es concluido jamás sin la presencia del tutor de la mujer y de
dos testigos de conducta irreprochable» [Al-Bayhaqî, Ad-Dâraqutnî y
Ash-Shâfi'î.].
Esto para anunciar y devolver público (I’alân) el casamiento.
Para los maliki: es Mandûb (preferible) solamente, que los
testigos asisten al contrato, pues pueden no asistir a esta contracción del
matrimonio: sin embargo en este caso, deben obligatoriamente asistir y
atestiguar antes o al principio de la vida conyugal (‘inda ad-dukhûl) para que
el matrimonio fuera válido.
Ibn Abî Zayd Al-qirâwânî dice en su Risâla (capítulo 32): «No puede haber casamiento sino con
un tutor matrimonial, un dote y dos testigos capacitados. Si estos dos testigos
no estaban presentes en el momento del contrato, el esposo podrá consumar el
matrimonio solamente si atestiguan del contrato (de casamiento) … »
Condiciones requeridas de los testigos:
*Deben ser por lo menos dos;
*Ser púberes, hombres, musulmanes, gozar de sus facultades
mentales (el loco no está admitido), escuchando y comprendiendo los
intercambios entre los contratantes y su objetivo.
*Tener una buena conducta, es decir: que no está admitido
como testigo el hombre perverso, que comete el adultero, usura, o que es
conocido por sus mentiras… etc.
Los hanafi dijeron que era posible hacer atestiguar dos
mujeres y un hombre.
d) La dote: Mahr
La dote es lo que un hombre da a la mujer para poder casarse
con ella, es un signo de compromiso que muestra que el hombre está obligado
(legalmente) a hacerse cargo de su esposa (desde el comienzo)… La dote es
obligatoria.
Allah dice: «Dad a las mujeres la
dote correspondiente de buen grado, pero si renuncian voluntariamente a parte
de ella en vuestro favor, disfrutadlo con provecho. » [Surah An-nissâ
versículos: 4]
Un hombre (pobre) habiendo pedido al Profeta (paz y
bendición con él) la mano de una mujer, este le dijo, en el sentido: «Ve y busca una dote, aunque fuera un anillo de hierro!
[Cosa cuyo precio es insignificante (pero que tiene obligatoriamente un
valor)]» [Al-Bukhârî & Muslim.]
Se recomienda aligerar la dote. El Profeta (paz y bendición
con él) dijo, en el sentido: «La más bendita de las
mujeres es la que se esposa con menos costes» [Ahmed, Al-Bayhaqî &
Al-Hâkim]. Las hijas del Profeta (paz y bendición con él) así como sus esposas
recibieron como dote: 400 o 500 dirhams de la época.
Para los maliki lo mínimo de la dote: es el valor de un
cuarto de Dinar (anciano) en oro o 3 Dírham (ancianos) de plata pura: siendo
que un Dinar anciano equivale aproximadamente a 4.25g de oro puro (4.25 de oro
equivale en Francia, en 2007, a aproximadamente 70 euros).
La dote debe obligatoriamente ser de naturaleza lícita.(Halal)
También hablamos de dote atrasada o avanzada (en parte o
totalmente) (con condiciones que difieren según las escuelas), no detallaremos
aquí este último punto.
Anotad bien:
No se puede pedir la mano de una mujer que ya está pedida
por un otro Musulmán; no se puede sobrepujar sobre la dote que ofreció un otro,
cuando los acuerdos para el casamiento ya fueron cerrados [con esta otra
persona].
El casamiento chighâr que consiste en un troco de mujeres
(sexo de una mujer contra un otro)[**] , no es válido, tampoco lo es el
matrimonio sin dote, ni el matrimonio a duración determinada (también llamado
de gozamiento) (nikâh al-mut’a), ni el matrimonio contratado en el periodo de
retiro legal (‘idda) (o sea durante el plazo de viudedad de la mujer viuda o
divorciada), ni el matrimonio cuyas estipulaciones introducirían una variable
en la dote, ni el matrimonio cuya dote sería un objeto cuya venta está
prohibida.
El casamiento manchado por una causa de nulidad inherente a
la dote debe ser anulado antes de la consumación. Pero, después, está
considerado válido y la dote de equivalencia (mahr al-mithl) es debida. El
casamiento manchado por una causa de nulidad inherente al mismo acto, cuando
está anulado después de la consumación, comprende la obligación del pagamiento
de la dote convenida y comporta las mismas prohibiciones basadas en la
parentela al grado prohibido, que el casamiento válido. Pero no tiene el efecto
de devolver lícita, para el esposo repudiador, la mujer que repudió por la
triple formula y no confiere la calidad deih’çân a los dos esposos.
Allâh prohibió las uniones con mujeres incrédulas que no
hacen parte de la gente del Libro (judíos y cristianos).
Está prohibido en Islam para la musulmana casarse con un no
musulmán (sea cristiano o judío o de otra religión).
Si un hombre pronuncia el anatema legal contra su esposa
(ver Coran/24(6-9)), esta se vuelve prohibida para él para siempre.
La mujer también se vuelve prohibida para siempre al que
contrata un casamiento con ella durante su plazo de viudedad (‘Idda) (del
divorcio con otro o de la viudez) y tiene una relación sexual con ella durante
este plazo.
Si uno de los dos esposos apostasía, el casamiento está
anulado por divorcio; también fue dicho que lo es sin necesitar divorcio.
Si los dos esposos no creyentes abrazan el Islam, quedan
esposos como antes y su precedente casamiento es así confirmado. Si uno de los
dos se convierte al Islam, el esposo conservará prioritariamente sus derechos
conyugales sobre ella, si se convierte también durante el plazo de viudedad
(‘Idda) de la mujer.
Si es el esposo que abraza el Islam y que la mujer hace
parte de la gente del Libro (judíos o cristianos), queda su esposo. Si es de la
religión de los magos y que se convierte justo después de él, quedan esposos.
Si la conversión de la mujer tardó (después de aproximadamente un mes), ocurrió
separación entre los dos, pues deberán contratar un nuevo casamiento, si lo
desean.
El divorcio reconocido por la sunna está permitido.
Significa que el esposo repudia una sola vez su esposa, durante un periodo de
pureza para ella (periodo fuera del tiempo de menstruación y de loquios),
periodo durante el cual no tuvo con ella relación sexual.
No hace seguir esta repudiación por una otra hasta el fin
del plazo de viudedad (‘Idda) de la mujer (que va a ser divorciada).
Puede (durante este plazo) reintegrarla mientras no ha
entrada en su tercera menstruación, si se trata de la mujer libre que tiene
normalmente sus menstruaciones. Para la mujer embarazada, podrá reintegrarla
antes del parto. La mujer cuyo matrimonio no fue consumido no tiene que
observar ninguna 'Idda pues pueden volver a vivir juntos después de un nuevo
certificado de casamiento.
Ver la Risâla de Ibn Abî Zayd capítulo 32.
[**]Ejemplo: A se casa con la hija de B y a cambio, casa su
propia hija con B, sin que haya dote o con dote y estableciendo como condición
el casamiento de la hija del otro (o su hermana) a cambio de su hija o de su
hermana por ejemplo… Ver Al-Fiqh ‘alâ al-madhâhib al-arbaa tomo IV página 116.
¿Dónde se hace el matrimonio?
En la mezquita (con el qubûl wa al-îjâb y limitarse a las
condiciones de validez del contrato de casamiento únicamente (es mandûb) sin
hablar demasiado), en la casa, o en una alcaldía de un país musulmán, no hace
falta que un imam haga el "nikâh" / "matrimonio islámico",
pero si es obligatorio que esta persona conozca todas las condiciones y reglas
que hay que seguir para poder hacerlo (sin un imâm). A veces el Profeta (salla
Allahu ‘alayhi wa sallam) casó gente, como en el cuento de la mujer que vino a
proponerse en matrimonio(relatado por Al-Bukhârî), y también en otro relato
(relatado por Abû Dâûd, n° 1857, 1858). Sin embargo, los Compañeros no
recurrieron sistemáticamente al Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) para
celebrar su casamiento, como lo muestra el casamiento de 'Abd ur-Rahmân ibn
'Awf (relatado por Al-Bukhârî). Además, el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa
sallam) no celebró casamientos en calidad de imam de la mezquita sino en
calidad de dirigente en el terreno administrativo ("as-sultân, wâlî").
Pero tampoco no está prohibido hacer su
"nikâh" / "marimonio islámico" con el imâm de la
mezquita. Al contrario, a veces recurriremos a él porque vivimos en regiones en
dónde, excepto los imâm de las mezquitas, los musulmanes tienen muy pocos
conocimientos acerca del islâm y acerca sobre todo de las condiciones del
matrimonio y de las reglas que seguir. Pero es errado creer que el
"nikâh" / "matrimonio islámico" no es válido o de menor
valor si no fue realizado por un imam. No olvidemos que no hay clero en el
islam, y que cualquier musulmán (que conoce las reglas) puede hacer un "nikâh" / "matrimonio
islámico" (con el acuerdo del responsable (wâlî) de la mujer obviamente).
2. Lo que hay que hacer… Las Sunnas
a) Discurso Es preferible pronunciar un discurso que
trata del matrimonio:
«Todas
las Alabanzas pertenecen a Allâh. A El pedimos ayuda y perdón. Le imploramos
para que nos preserve de nuestras malas acciones y de las consecuencias de
nuestros actos. El que Allâh guía en la buena vía, nadie podrá desviarlo, y el
que desvía, nadie podrá guiarlo. Atestiguo que no hay divinidad fuera de Allâh
y que Muhammad es su servidor y su mensajero. »
« ¡Vosotros que creéis! Temed a
Allah como debe ser temido y no muráis sin estar sometidos. »[Surah 3, versículo
102.]
«hombres! Temed a vuestro Señor que os creó a
partir de un solo ser, creando de él a su pareja y generando a partir de ambos
muchos hombres y mujeres.
Y temed a Allah, por Quien os pedís unos a otros,
y respetad los lazos de sangre. Realmente Allah os está observando. » [Surah
An-nissa, versículo 1.]
b) Comida de bodas: la
sunna de la walîma
Para el casamiento de Abderrahmân ibn 'Awf, el Profeta
(salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) le dijo, en el sentido:
«Celebra tu boda con un festín, aunque fuera un carnero» [Al-Bukhâri
& Muslim.]
El Musulmán invitado a tal comida es obligado a irse excepto
en el caso en el cual la ceremonia comprendería divertimientos ilícitos;
haciéndolo, desobedecería a Allâh y a su Profeta (‘aleyhi as-salat wa
as-salam). El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Cuando somos invitados a bodas o a tal fiesta, hay que
responder a la invitación» [Muslim]. El Profeta (salla Allahu ‘alayhi wa
sallam) dijo, en el sentido:«Cuando uno de vosotros
recibe una invitación, debe irse; si ayuna este día, que oré (para aquel que le
ha invitado), si no ayuna que coma» [Muslim]. Y es autorizado romper su
ayuno voluntario y recuperarlo más tarde (para no lastimarle al que nos
invita)…
c) El anuncio del
casamiento
Es bueno anunciar el casamiento tocando el tambor, o con
cantos lícitos. El Profeta (salla Allahu ‘alayhi wa sallam) dijo, en el
sentido: «Lo que diferencia la unión licita de la
ilícita, es el tambor y los cantos» [Ashâbu As-sunan: esto para expresar
la alegría y anunciar el casamiento]. El objetivo es que esta unión sea
conocida, para diferenciarla de una unión ilícita.
d) Felicitaciones
(invocaciones) a favor de los conyugues
Abû Hurayra relata que el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa
sallam) decía al nuevo casado, en el sentido: «Que Allâh te de Su bendición
permanente»; «Que está unión sea beneficiosa para
vosotros dos» [At-tirmidhî].
e) El periodo del
matrimonio
El matrimonio puede ser celebrado en cualquier momento del
año. Según algunos Fuqaha, es preferible que ocurra durante el mes Shawwâl
(decimo mes del calendario islámico (lunar), el mes que sigue el mes de
Ramadan): porque el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) se casó con Aïsha
(que Allâh esté complacido con ella) en este mes.
f) Con su esposa: la
intimidad…
Una vez que está a solas con ella, el esposo coloca su mano
derecha sobre el frente de la cabeza de su esposa, como lo hizo el Profeta
(salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) y dice: «Ô Allah!
Dame lo bueno por lo cual esta mujer está creada y presérvame de lo malo por lo
cual está creada» [Ibn Mâja].
Es bueno que los nuevos esposos recen una oración de dos rak'at (unidades)
voluntarias en común, y que el hombre dirija esta oración.
Antes de la relación sexual con su esposa, es bueno decir: «En el nombre de Allâh. Señor! Presérvanos de Satán y
preserva de él nuestra progenitura»: "Bismillah, Allahumma jannibnâ ashshaytâna wa jannibi
ashshaytâna mâ
razaqtanâ".
جاء في البخاري وغيره
عن ابن عباس رضي الله عنهما قال:
قال رسول الله صلى الله عليه وسلم
لو أن أحدهم إذا أراد أن يأتي أهله قال : بسم الله اللهم جنبنا الشيطان ، وجنب الشيطان ما رزقتنا فإنه إن يقدر بينهما ولد في ذلك ، لم يضره الشيطان أبدا
Está prohibido (harâm)
divulgar el secreto intercambiado entre los dos esposos respecto a su vida
sexual y/o intima. [Ver el sahîh Muslim, y el Sharh An-nawawî de Muslim parafo
"ifshâ'u sirri almar'ati ". ]
3. Derechos & Deberes conyugales
Allah dice [en el sentido]:«Los
derechos de ellas sobre sus esposos son iguales a los derechos de éstos sobre
ellas, según lo reconocido» [Surah: al-Baqara(2), versículo: 228].
El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el
sentido: «Tenéis derechos sobre vuestras esposas y
ellas tienen derechos sobre vosotros» [At-tirmidhî.]
El Mensajero de Allâh (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo,
en el sentido: «Los que tienen la fe la más
perfecta, son los que tienen los mejores caracteres. Y los mejores entre
ustedes son los que son buenos con sus esposas»
Relatado por At-Tirmidhî (Hadîth Hasan Sahîh) y
An-nawawî.
a) Derechos de la
esposa
De estos derechos, podemos citar:
*El derecho a tener de comer, de que vestirse y una vivienda
convenibles [Esto está explicado en un
hadîth relatado por Ahmad (en su Musnad), Abu Dâwud [en sus Sunan] e Ibn hibbân
[en su Sahîh] ].
*Satisfacer su necesidad sexual, [en el peor de los casos]
acercarse a ella una vez al mes, si no más.
Allah dice [en el sentido]: «Aquéllos
que juren no mantener relación sexual con sus mujeres, deberán guardar un plazo
de cuatro meses. Y si se vuelven atrás... Ciertamente Allah es Perdonador y
Compasivo. » [Surah al-Baqara 2, versículo: 226.]
*Dormir en su casa por lo menos una noche sobre cuatro (en
la vivienda conyugal, esto en el caso en el cual uno está casado con más de una
mujer, lo que es muy desaconsejado hoy en día e incluso en el Coran, si hay un
riesgo de no ser justo y equitativo).
*La justicia entre todas las esposas. El Profeta (salla
Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «El
que tiene dos esposas y que tiene una inclinación por una más que (en
detrimento de) la otra, vendrá en el Día de la Resurrección con el cuerpo
arrastrando del lado» [At-tirmidhî. No es obligatorio tener las mismas
relaciones sexuales con cada una ni el mismo amor, porque esto sobrepasa las
posibilidades y la naturaleza de la persona(Al-Fiqh ‘alâ al-madhâhib al-arba’a
tome IV page 212-213). ].
*Estar una semana entera, desde el primer día del
casamiento, con su esposa si esta es una mujer que nunca fue casada (virgen):
(luna de miel); y tres días (tres noches) si es una mujer no virgen (que ya ha
consumido un matrimonio): según el hadîth auténtico relatado por Ibn Hibbân, en
el sentido: «siete para la virgen y tres para la no virgen (thayyib) »…
Es recomendado permitir a la esposa irse a la cabecera de un
cercano [Mahram] enfermo.
Hace parte de las bases del buen comportamiento en el Islam
tener un muy buen comportamiento con su esposa: el Profeta (salla Allahu
‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «El mejor
de vosotros es el mejor con su familia y soy el mejor de vosotros con mi
familia» [1].
b) Derechos del esposo
La mujer tiene derechos sobre su esposo, como fue citado
anteriormente, pero también tiene deberes hacia él. Citemos:
*Obedecer a su esposo en los límites de lo que está
permitido por Allâh. Pero, esto no debe ser una razón para que el esposo “abuse”.
Allâh dice [en el sentido]: «Convivid [los hombres] con
ellas [las mujeres] según lo reconocido..» [Surah An-nissâ, versículo
19.]
El famoso comentador Ibn Kathîr explicó este versículo de la
manera siguiente:"es decir sed educados y agradables con ellas por vuestro
comportamiento, así como quereis que lo sean ellas con vosotros".
*Preservar los bienes de su esposo, su honor, y no dejar la
vivienda familiar sin su autorización. El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa
sallam) dijo, en el sentido: «La mejor de las
mujeres es la que alegra tu mirada, que te obedece y que, cuando te ausentas,
no mancilla tu lecho y preserva tus bienes» [Ahmad, Abû Dâwûd &
Nassâ-î].
*Acompañar su esposo de viaje si se le pide.
*Satisfacer el deseo sexual de su esposo cada vez que lo
pide. El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Cuando el esposo invita a su mujer a compartir su lecho,
que esta se niega y que pasa la noche descontento de ella, los ángeles no dejan
de maldecirla hasta amanecer » [Al-Bukhârî & Muslim].
*No ayunar [para un ayuno voluntario, no un obligatorio] sin
la permisión de su esposo cuando este no está de viaje. El Profeta (salla
Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Cuando
el esposo está presente, está prohibido para la mujer ayunar sin su
autorización (para el ayuno voluntario)» [Al-Bukhârî & Muslim.]
c) Recomendaciones de
una madre a su hija antes de que se case, en la época preislámica.
‘Amr ibn Hijr, el rey de Kinda, se prometió a Umm Iyâs Bint
‘Awf Ibn Muhallim Ash-shaybâni. En el momento de sus bodas, su madre Umâma
bintu Al-Hârith se apartó con ella y le dio una recomendación que constituye la
base de un matrimonio exitoso y explicita los deberes de la mujer hacia su
esposo.
Y le dijo: « ¡Hija mía! Si las recomendaciones no podían ser
dichas a una esposa bien educada no lo hubiera hecho, pero sé que no son sino
recuerdos para el distraído y ayudas para el razonable. Si una mujer podía
arreglárselas de un esposo porque sus padres son afortunados y la necesitan,
sería tú, pero las mujeres son hechas para los hombres y los hombres para las
mujeres.
¡Hija mía! Dejaste tu casa y el medio en el cual creciste
para una casa extranjera y una pareja que ignoras y que será tu maestro y tu
vigilante. Sé para él una servidora, será tu esclavo inminente, guarda estas
diez calidades y lo tendrás para ti.
La primera y la segunda son: someterse a él con
contentamiento y obedecerle.
La tercera y la cuarta son: satisfacer su vista y su olfato,
o sea que no debe verte sino en buena forma y que no debe oler sino un buen
olor.
La quinta y la sexta son: de bien guardar el tiempo de su
sueño y de su comida porque el hambre y la falta de sueño son causas de
discusiones.
La sexta y la octava son: de cuidar su dinero y de bien
guardar sus hijos y sus servidores. Respecto al dinero, lo más importante es de
bien evaluarlo, y los hijos de bien educarlos.
La novena y la decima son: de obedecerle y de guardar sus
secretos, si le desobedeces, corres el peligro de irritarle y si lo revelas, no
serás protegida de su deslealtad; y sobre todo no te alegres cuando está triste
y no te aflijas cuando está solazado».
4. Comportamiento en la cama
*Conviene flirtear con su esposa para despertar su deseo (y
viceversa).
*Decir antes de acercarse (relación sexual): "En el nombre de Allâh. Señor!
Preservanos del diablo y preserva de él lo que nos das como
niño":"Bismillah, Allahumma jannibnâ ashshaytâna wa jannibi
ashshaytâna mâ razaqtanâ".
*Está prohibido tener relaciones sexuales con su esposa en
periodo de menstruación o de loquios antes de que fuera totalmente purificada y
lavada.
*Está prohibido (Harâm) penetrar el ano de su esposa
(penetración anal) (no es ni natural, ni limpio), Allâh dice, en el sentido: «id a ellas por donde Allah os manda» [Surah Al-Baqara
2, versículo 222.]
*El esposo no debe retirarse, en el momento de la
copulación, antes del cumplimiento de la voluptuosidad de su esposa, porque
esto podría perjudicarle a la esposa.
*No debe interrumpir el acto conyugal sin la autorización de
su esposa.
*Si quiere volver a tener una relación sexual, es preferible
realizar sus abluciones previamente.
*Está permitido al esposo gozar de su esposa en periodo de
menstruación o de loquios excepto la parte de su cuerpo comprendida entre el
ombligo y las rodillas.
El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo (para el
caso de las mujeres en periodo de menstruación), en el sentido:«Disponed libremente de sus esposas evitando el acto
sexual» [Muslim.]
5. Conclusión
Es necesario diferenciarse de las costumbres y maneras de
los no musulmanes en el cotidiano y en los momentos de alegría y de tristeza.
Sin embargo, todo detalle de tradición de un país que no va a contra de los
principios del Islam, está tolerado.
El musulmán tiene una identidad que debe guardar y no
dejarse atraer y extraviar por los malos caminos.
También hay que saber que en Islam los esposos deben
ayudarse y respetarse mutualmente: incluso en las tareas domésticas y el cuido
de los hijos: la obediencia de una mujer hacia su esposo es necesaria y
obligatoria pero el respeto y el buen comportamiento del hombre hacia su esposa
también lo son. Y no hay que focalizarse sobre el defecto del otro, en un
ambiente de amor y de buena armonía.
Una cosa muy importante: el matrimonio civil debe seguir o
preceder el matrimonio islámico porque permitirá a la esposa protegerse y tener
derechos en el país en el cual reside: pero para esto, hay que establecer la
regla de sucesión según la ley islámica: testamento ante notario…... la
consumición del matrimonio puede ocurrir obviamente después del matrimonio
islámico (con sus condiciones citadas arriba): el matrimonio religioso
(islámico) (con sus condiciones) es de hecho el único que da y legitima para el
hombre y la mujer de quienes se trata el estatuto de casados en Islam...
Es útil y esencial añadir que en el caso en el cual uno de
los dos conyugales es originario de un país musulmán, el contrato debe ser
realizado en este país musulmán (o registrado ante su consulado en el
extranjero) para que los derechos de las dos personas sean preservados,
conformemente a la sharî`ah (ley divina).
Que Allah bendiga esta unión para vosotros dos, y vos une en
la felicidad y el bien de este mundo y del otro. Amén. [2]
Notas:
[1] En un otro Hadîth relatado en el Musnad del Imam Ahmad
(Hadîth n° : 7095) : Abû Hurayra relata, en el sentido: El Profeta (salla
Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «el creyente que tiene la fe la
más perfecta es el que tiene el mejor comportamiento, y los mejores entre
vosotros son los que tienen el mejor comportamiento con sus esposas».
[2] Podemos aconsejar a los hermanos y hermanas, casados o
no, algunas obras acerca de la ética del matrimonio en Islam, que les serán muy
beneficioso en su vida conyugal:
1. Fiqh as Sunna, las reglas de la legislación alumbradas
por la tradición profética del sheikh Sayyed Sâbiq.
2. Tuhfatu al 'Arûs, el matrimonio islámico feliz de
Istanbûlî.
3. Derechos y deberes de la mujer en Islam a la vista del
Coran y de la Sunna, de Fatima nassif.
4. Mâ yajûzu wa mâ lâ yajûzu fi Alhayâti Azzawjiyya: del
gran sabio Sidi ‘Abdelaziz Ibn Seddiq (en árabe).
Documentos necesarios para casarse en
España, dos ejemplos Ceuta y Fuengirola:
Ceuta:
Documentos necesarios para contraer matrimonio por el ritual
del Islam y de conformidad con el art.7 de acuerdo de cooperación del estado
español con la comisión islámica de España ley 26/92 de 10 de noviembre.
-
Capacidad matrimonial (Para conseguirlo hay que
ir a Registro Civil y pedir: Fe de vida y Estado, Partida literal de
nacimiento, certificado de empadronamiento)
-
Fotografías tamaño carnet
-
Dni original y fotocopia de los cónyuges
-
Dni y presencia del tutor
-
Fijar Dote(SADAK)
En el caso de que alguno de los cónyuges sea divorciado
presentar sentencia de divorcio.
Para inscribir el matrimonio en el registro civil, solicitar
a la comunidad el desglose de documentos.
Si alguno de los cónyuges es extranjero, la misma documentación
traducida por el traductor jurado en España o traducido y legalizado por el
consulado general de España en el municipio o provincia extranjera que
corresponda.
Fuengirola:
¿Cuáles son los documentos necesarios para el matrimonio?
-
Partida de nacimiento
-
Certificado de estado civil (Soltero/a,
Divorciado/a, o Viudo/a)
-
4 fotos tamaño carnet
-
Documento de identidad (pasaporte , DNI, o NIE)
-
Certificado de empadronamiento
En caso de que sea divorciado/a:
Debe presentar, además de los documentos mencionados
anteriormente, el acta de divorcio o sentencia de divorcio.
En caso de que sea viudo/a:
Debe presentar, además de los documentos mencionados
anteriormente, los siguientes documentos:
Certificado de defunción del cónyuge anterior
Certificado literal del anterior matrimonio
¿Cómo inscribir mi acta de matrimonio religioso en el
Registro Civil?
Tras recibir tu acta de matrimonio religioso debes
inscribirla en el registro civil de España para que puedas tener el libro de
familia, para ello dirígete al registro civil de la zona donde resides llevando
el acta de matrimonio religioso tanto como los documentos necesarios para el
matrimonio para pedir la inscripción del acta religiosa en el registro civil.
Cosas a tener en Cuenta
Es importante traducir todos los documentos que estén
redactados en otro idioma al español.
Debe presentar tanto todos los documento originales como sus
traducciones de antelación a la administración bien por fax al 952460592 ,bien
por email en formato PDF
RECOMENDADO: http://abdelah-islam.blogspot.com.es/2011/11/algunos-puntos-sobre-el-matrimonio.html
RECOMENDADO: http://abdelah-islam.blogspot.com.es/2011/11/algunos-puntos-sobre-el-matrimonio.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario