lunes, 1 de febrero de 2016

La Lapidación en el Islam Rompiendo Mitos


Lo primero que hay que decir es que la lapidación NO aparece en el Corán.

La lapidación (Rayam) fue establecida entre los musulmanes a partir del segundo Califa "Omar Ibn al-Jattab", que gobernó la Umma (comunidad), y guiándose por la Sunna del Profeta (Práctica del Profeta) cuando legisló la lapidación. El segundo califa explicaba que "El Mensajero de Dios lapidó y por eso hemos lapidado" (Muwatta, libro 41: 10). Por lo que deducimos que ya por aquel entonces no existía el versículo en cuestión en los textos del Corán. Cualquiera puede comprobar que ese versículo no existe en el Corán.
El asunto se hace más complejo cuando comprobamos que "Ali" el cuarto Califa también lapidó, amparándose en la Sunna del Profeta: "dijo: He lapidado de acuerdo a la Tradición del Mensajero de Dios" (Buhari vol. 8 hadiz 803). Es por esta recurrencia a justificar una práctica como la lapidación en la Sunna, por lo que vamos a exponer los casos que se dieron de lapidación en la vida del Profeta Muhammad (s.a.s), y trataremos de sacar unas conclusiones.

La cuestión de la lapidación en la Sunna del Profeta

Aunque no pueda negarse que el Profeta (s.a.s) gobernaba a los musulmanes cuando se dieron algunos casos de lapidaciones, tal como "Omar" dijo, los hadices con que contamos sobre el tema son harto reveladores de los sentimientos del Profeta respecto de dicha pena por adulterio. Como se verá en los casos que narraremos, el Profeta, una vez más, trató de mitigar, suavizar y -en la medida de lo posible- tender a la desaparición de una costumbre que se aplicaba en su época.

La Sunna del Profeta es seguir el ejemplo y la lógica por la que el Profeta Muhammad (s.a.s) siguió en su tiempo.

Sólo hay constancia de que ocurriera en cinco ocasiones. Este dato es importante para demostrar que si de algo tan público y escandaloso como una lapidación han podido transmitirse sólo cinco casos, es porque fueron hechos absolutamente excepcionales.

De cualquier modo, obsérvese qué circunstancias los acompañaron y la actitud del Profeta en cada una de ellos:

a) Los casos de lapidación por autoconfesión

Casi todos los casos de lapidaciones que pueden asociarse con el Profeta, como veremos, fueron por autoconfesión:

CASO 1. Autoconfesión libre sin pruebas

• Un hombre que se autoconfiesa culpable de adulterio y va al primer califa "Abu Bakr" a decírselo. "Abu Bakr"  le dice que, si nadie se ha enterado, se calle y se arrepienta. El hombre va a "Omar", que le dice igual. Y finalmente al Profeta Muhammad (s.a.s) que por cuarta veces lo rechaza. Él insiste y el Profeta Muhammad (s.a.s) pregunta a su familia si está loco. Luego le pregunta a los que le acompañaban si había bebido. Por último, le pregunta a él si quizá sólo ha besado o abrazado o mirado a la mujer. Luego le pregunta si está casado. Y el Profeta prescribe su lapidación .

CASO 2 y 3. Autoconfesión libre de mujeres embarazadas

• Una mujer le dijo al Profeta Muhammad (s.a.s) que había sido adúltera y que estaba embarazada. El Mensajero le dijo que se fuera hasta que hubiera dado a luz (9 meses). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera hasta que destetase al niño (2 años). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera y que no volviera hasta que no encontrase a alguien de su confianza para cuidar al niño. Y, a pesar de todo ello, la mujer volvió al Mensajero, y fue lapidada. (Hadiz del Muwatta, Libro 41:5)
• Una mujer que va al Profeta a autoinculparse de adulterio, a resultas de lo cual estaba embarazada. Muhammad (s.a.s) dice a su amo (pues era esclava) que la trate bien y que cuando dé a luz la vuelva a traer. Cuando viene de nuevo es apedreada. El Profeta reza sobre su cuerpo muerto y uno de sus compañeros le dice que por qué lo hace. "¿Conoces algún arrepentimiento mayor que ofrecer la propia vida a Dios?", contesta el Profeta . (Sahih Muslim, 4207).

CASO 4. Auto confesión libre tras preguntársele al inculpado

• Un hombre ha sorprendido a su mujer con el hijo de otro. El padre temiendo que la pena sea de lapidación para su hijo da al hombre cien corderos y una esclava. Luego se entera por boca de "hombres de conocimiento" que la pena por adulterio no es la lapidación sino cien azotes y un año de exilio y pide que se los devuelva. El Profeta le dice al hombre que restituya los corderos y la esclava, que se le den cien azotes al hijo y que se lapide a la mujer adultera sólo si libremente confiesa. Pero ella confesó. (Hadiz del Muwatta, Libro 41:6)

b) Otros casos de lapidaciones en la vida del Profeta

    Sólo un caso más:

CASO 5. Un súbdito que se guía por otra ley distinta a la sharia en la que se recoge dicha pena:

• Los judíos traen al Profeta Muhammad (s.a.s) a un judío sorprendido en adulterio. Muhammad (s.a.s) pregunta cuál es el castigo en su ley. Le dicen que los azotes. Alguien presente los desmiente y dice que la lapidación. Muhammad hace que se cumpla la ley.(Hadiz del Muwatta, Libro 41:1)
Este hadiz nos demuestra el respeto del legislador musulmán a las leyes privadas por la que se rigen los dzimmíes [las minorías] que viven bajo su gobierno.

Recomendación del Profeta Muhammad de evitar que estos delitos trasciendan

Queda constancia de que, en relación al primer caso narrado de lapidaciones permitidas por el Profeta Muhammad (s.a.s), el Mensajero de Dios dijo a un tal "Hazzal": "Hazzal, si le hubieras tapado con tu manto habría sido mejor para ti" (Hadiz del Muwatta, Libro 41:3).... Ésta es la lógica del Islam: Taparnos unos a otros si hemos tenido conocimiento del error de un hermano; que cada uno oculte a los demás el propio pecado; y pedir a Dios que lo esconda con su misericordia. Ni la denuncia pública de la transgresión ajena, ni la exhibición auto-inculpatoria del propio pecado, ni la arrogancia de no pedir el perdón y la misericordia son actitudes propias del musulmán.
En sus últimos años de vida, el Profeta  Muhammad (s.a.s) llegó a declarar abiertamente contra la práctica de la auto-confesión:
"¡Oh, gentes! Ha llegado el momento de que observéis los límites de Dios. A quien le haya acontecido alguna de esas cosas feas, debe cubrirlas con el velo de Dios. A quien quiera que nos revele su acción errónea, realizaremos lo que hay en el Libro de Dios contra él". (Hadiz del Muwatta, Libro 41:12)

Por todos los medios, el Profeta trataba de hacer oídos sordos a los que querían autoinculparse.

La actitud del Profeta con los que buscaban alguna clase masoquista de castigo liberador de la culpa quedaría reflejado en ese hermoso hadiz que cuenta:
"Cuando yo [Anas ibn Malik] estaba con el Profeta un hombre vino y dijo: Oh, Mensajero de Dios he cometido una falta penable legalmente, por favor inflígeme el castigo legal que me corresponda. El Profeta no le preguntó qué había hecho. Entonces llegó el tiempo de la Oración y el hombre hizo la oración junto al Profeta. Cuando el Profeta acabó su salat, el hombre otra vez le inquirió diciéndole: Oh, Mensajero de Dios, he cometido una falta penable legalmente; por favor, inflígeme el castigo que corresponda según la ley de Dios. El Profeta le dijo: ¿No has hecho la pración junto a nosotros?. El hombre dijo: Sí. El Profeta continuó: Dios ha ocultado tu falta" (Bujari libro 86, cap 13, epig. 812)
Resumidamente hemos visto que cuatro de los cinco casos que se dieron en la vida de Muhammad de lapidación fueron por autoconfesión, con todas las oportunidades posibles de librarse de la condena, y el otro restante por aplicar a un judío el código por el que se guiaba, como respeto del legislador a las costumbres con las que se regían las minorías bajo su gobierno.
Por eso que la catarsis voluntaria de ser lapidado era tomada como un derecho, el Profeta tan sólo se aseguraba de que él que pedía ese castigo estuviera bien de sus cabales, exigía que se autoconfesará en cuatro ocasiones (cada una de las cuales hacía de testigo contra él mismo) y recomendaba que si bajo el castigo de las piedras el inculpado huía se le permitiese. (sahih Muslim, nota al hadiz 4196).
Esta última cuestión merece la pena ser resaltada, para comprender el carácter voluntario que concedía el Profeta a la lapidación, toda vez que su demostración por pruebas era poco menos que imposible.
En conclusión, el Profeta nunca lapidó, su actitud fue la de permitir que se lapidara a los que lo pedían para no vulnerar un derecho fundamental del individuo de intentar borrar su mala acción como mejor entendiese que debía hacerlo, y permitió que se lapidase para no vulnerar el derecho de los pueblos bajo su jurisdicción a legislarse por la ley que quisiesen.

El adulterio en el Corán

La única alusión que hay en el Corán a la pena de "ziná"= relación sexual, es la mencionada en el versículo del versículo de la luz. La ejemplificación de lo que se entiende por adulterio la da el propio Corán en los versículos siguientes:
24:(2) "A la adúltera y al adúltero,  dadle a cada uno cien azotes, y que la compasión hacia ellos no os aparte de [cumplir] esta ley de Dios, si [realmente] creéis en Dios y en el Último Día; y que un grupo de los creyentes presencie su castigo. 
(3) [Ambos son igual de culpables:] el adúltero no se empareja sino con una adúltera –o sea, una mujer que confiere [a su lujuria] un lugar junto a Dios;  y con la adúltera no se empareja sino el adúltero --o sea, un hombre que confiere [a su lujuria] un lugar junto a Dios: y esto les está prohibido a los creyentes."  
El término "ziná" significa la relación sexual voluntaria entre un hombre y una mujer que no están casados el uno con el otro, sin importar si uno de ellos o ambos están o no casados con otras personas.
Se ha dejado deliberadamente sin especificar el número de los que deben estar presentes, indicando así que aunque el castigo debe ser impuesto públicamente, no debe hacerse de él un "espectáculo público".
Queda claro que en el Corán la pena por adulterio del hombre o de la mujer, es la de cien azotes. Incluso para esos cien azotes por el castigo de adulterio (al hombre y la mujer) deben darse algunas circunstancias:

1. Debe haber cuatro testigos que presencien el acto:
El Profeta dijo a este respecto: "Le preguntaron al Profeta Muhammad (s.a.s): "¿Qué piensas tú que debería hacer si encontrara a un hombre con mi esposa? ¿Debería dejarla allí hasta llevar cuatro testigos?". El Profeta Muhammad dijo: " Sí. (Hadiz del Muwatta (Libro 41: 7)
En la continuación del versículo arriba mencionado, leemos:
24:(4) Y aquellos que acusan [de adulterio] a mujeres castas,  sin poder presentar luego cuatro testigos [en apoyo de su acusación]…
Esta ordenanza es válida también, por clara implicación, para aquellos casos en los que una mujer acuse a un hombre de relación sexual ilícita, y sea luego incapaz de probar legalmente su acusación.
La severidad del castigo a imponer en tales casos, así como que se requieran cuatro testigos --en lugar de los dos considerados como suficientes por la Ley Islámica para el resto de las demandas criminales y civiles--se basa en la necesidad imperiosa de poner coto a la calumnia y a las acusaciones hechas a la ligera. Tal como reflejan varios dichos auténticos del Profeta, los testigos deben ser presenciales y no vale un testimonio meramente circunstancial: en otras palabras, no basta con que hayan presenciado una "situación"que haga evidente que la relación sexual se estaba produciendo o se había producido: deben haber sido testigos del acto sexual en sí, y deben ser capaces de probarlo hasta el punto que la autoridad judicial quede satisfecha ("Rasi", resumiendo los puntos de vista de los más distinguidos juristas de la Ley Islámica).
Resulta obvio, dada la extrema dificultad, sino ya imposibilidad, de recabar un testimonio tan exhaustivo, que el propósito de esta ordenanza coránica es prevenir, en la práctica, las acusaciones de relaciones sexuales ilícitas por parte de terceros. 

2. Si sólo existe el testimonio del marido en contra, el testimonio de la mujer a su favor lo compensa:
24:(6) "Y aquellos que acusen [de adulterio] a sus esposas, sin tener más testigo que ellos mismos, que cada uno de ellos invoque a Dios cuatro veces como testigo9 de que ciertamente dice la verdad, (7) y una quinta vez, de que la maldición de Dios caiga sobre él si miente.
(8) Pero [la mujer] quedará libre de castigo si invoca a Dios cuatro veces como testigo de que, ciertamente, él está mintiendo, (9) y una quinta [vez], de que la condena de Dios caiga sobre ella si él dice la verdad.
(10) Y, ¡SI NO fuera por el favor de Dios con vosotros, [Oh gentes,] y Su misericordia, y que Dios es sabio, aceptador del arrepentimiento..."

La acusación del marido se considera, por tanto, probada si la esposa se niega a prestar juramento en sentido contrario, y refutada si ella, solemnemente, opone su palabra a la de él. Dado que este procedimiento, denominado liáan "juramento condenatorio", deja legalmente sin resolver la cuestión de la culpabilidad, ambas partes son absueltas de todas las consecuencias legales que acarrean el adulterio --o, respectivamente, una acusación no probada de adulterio -- con la única consecuencia de que se hace obligado el divorcio.

El contexto de la cita coránica sobre el adulterio y su exégesis
Hemos dicho que tradicionalmente la sentencia de adulterio es de casi imposible verificación, con lo cual la pena prescrita tenía pocas posibilidades de llevarse a cabo. Pero no sucede lo mismo con la pena por calumnia: Dios la considera como un delito casi tan grave como el adulterio, y en Su Misericordia ha hecho que sea más fácil de ser aplicada, tal y como nos recuerdan las mil y una historias que la tradición recoge. Como hemos dicho, esta facilidad tiene por objeto manifiesto el disuadir a las gentes de emprender acusaciones de adulterio.

24:(4) Y aquellos que acusan [de adulterio] a mujeres castas,6 sin poder presentar luego cuatro testigos [en apoyo de su acusación], dadles ochenta azotes;7 y en adelante no aceptéis jamás su testimonio --¡ pues esos, precisamente, son los verdaderamente depravados!— (5) quedando exceptuados [de este interdicto] sólo aquellos que luego se arrepientan y se enmienden:8 pues, ciertamente, Dios es indulgente, dispensador de gracia

La severidad del castigo en caso de calumnia "ochenta azotes", así como el hecho de que se requieran cuatro testigos —en lugar de los dos considerados como suficientes para el resto de las demandas criminales y civiles— tiene como objeto evitar acusaciones hechas a la ligera. Se trata de combatir con más fuerza el hecho de la murmuración, intromisiones en la privacidad de las personas, la calumnia y evitar así una sociedad de desconfianza mutua. Allâh nos dice que Su Misericordia estriba en haber hecho reprensible la calumnia, exhortando a los creyentes a abandonar prácticas tan aberrantes. 

El apedreamiento de adúlteros (Casados) en el Fiqh (jurisprudencia Islámica)
Para que el adulterio se verifique, tal y como reflejan varios dichos del Profeta:

Primer caso:

Los cuatro testigos

-No deben ser familiares ni amigos del denunciante
  -Ni tener motivos de simpatía ni antipatía, ni nada que ganar con condena de ninguno de los dos
-Deben ser testigos presenciales, no sirviendo un testimonio meramente circunstancial, y no pueden huir, morir ni dudar de su  testimonio hasta el cumplimiento de la pena.
-Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias.


Los inculpados tienen que ser:

Descubiertos “en el acto” y, por si fuera poco: “es necesario que no pase un hilo entre los dos cuerpos”, para que no haya dudas de que el coito está siendo consumado.

Segundo caso:

Autoconfesión, la persona que ha cometido la infidelidad se autoconfiesa 

- Hombre o mujer que pueda probarse que está en sus cabales
- Si se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en cuenta debe repetirse otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el suficiente tiempo para que cambie el estado de ánimo de la persona.
- Si se desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le será tenido en cuenta su testimonio anterior.
- Si el autoinculpado decide huir durante el acto de lapidación, se le permitirá sin que haya persecución ni consecuencias sobre su acto.

El embarazo

El Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual. No sólo por la razón a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha podido ser violada, sino que  la mayoría de los juristas apoyan esta opinión y afirman que el mero embarazo (sin pruebas ni autoconfesión por su parte) no involucra a la mujer en esta severa pena.

La flagelación de los Adúlteros (Solteros) en el Fiqh (Jurisprudencia Islámica)

Si entramos en la casuística, y vamos descartando casos particulares a los que aplicar la pena coránica de cien azotes por adulterio, concluimos que:

Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una mujer si no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública, por la dureza en la condición de testificación ya expuesta.

Para que el adulterio se verifique

Los cuatro testigos 

-No deben ser familiares ni amigos del denunciante
 -Ni tener motivos de simpatía ni antipatía, ni nada que ganar con condena de ninguno de los dos
-Deben ser testigos presenciales, no sirviendo un testimonio meramente circunstancial, y no pueden huir, morir ni dudar de su  testimonio hasta el cumplimiento de la pena.
-Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias.

Los inculpados tienen que ser

Descubiertos "en el acto" y, por si fuera poco: "es necesario que no pase un hilo entre los dos cuerpos", para que no haya dudas de que el coito está siendo consumado.
El embarazo, El Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual.

Conclusión

En el Islam, incluso al que voluntariamente quiere hacer su mortificación reparadora, la Sharia islámica le pone dificultades.
Hay un Hadiz del Profeta que arroja luz sobre este espíritu: "Él dijo: rechazad los castigos tanto como podáis"

Y en otro Hadiz dijo: "Rechazad los castigos de los musulmanes tanto como dependa de vuestro poder; si hay otra salida para liberarles, entonces liberadles. Porque si el Imam comete un error perdonando eso es mejor que si lo comete castigando" (Narrado por Tirmidhî).

"El espíritu de la sharia es que el beneficio de la duda asiste al inculpado aunque ésta sea pequeña."

-Es insólito en una religión como el Islam que abomina de la búsqueda de la mortificación la autodenuncia de hombre o mujer que pueda probarse que está en sus cabales. Si se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en cuenta debe repetirse otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el suficiente tiempo para que cambie el estado de ánimo de la persona. Si se desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le será tenido en cuenta su testimonio anterior.

-Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una mujer si no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública, por la dureza en la condición de testificación ya expuesta. O, recientemente, por su aparición en una película pornográfica sin que haya la menor duda del parecido (es decir, con el mismo arreglo que suela llevar la persona).

-El Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual. No sólo por la razón a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha podido ser violada, sino que  la mayoría de los juristas apoyan esta opinión y afirman que el mero embarazo (sin pruebas ni autoconfesión por su parte) no involucra a la mujer en esta severa pena.
      
De acuerdo con la leyes de la Sharia islámica, el embarazo de una soltera (sin pruebas), aunque haya razones para sospechar la comisión de adulterio, por si solo no establece el delito de adulterio sin sombra de duda.

- La infidelidad a un pacto previo -del hombre o la mujer- de carácter matrimonial. Los actos sexuales ilícitos fuera de este supuesto, no se rigen por el Corán sino por la Sunna del Profeta Muhammad (s.a.s).

- En principio, parece que la intención del Profeta Muhammad (s.a.s) fue dificultar la práctica de la lapidación de uso corriente en su tiempo.

-El Profeta Muhammad (s.a.s) nunca aceptó la lapidación de nadie que libremente no se autoconfesara siempre que quisiera regirse por la sharîa islámica (y llegó incluso a disuadir de la autoconfesión pública de esta clase de delitos).

-Demostrar la infidelidad de carácter matrimonial es difícil por no decir casi imposible, a menos de que los inculpados hayan cometido el acto en plena plaza pública y de día.

-Demostrar un adulterio es bastante difícil y, por el contrario, el hecho de denunciarlo y no conseguirlo tiene una pena sólo un poco menor que la del adulterio (ochenta azotes).


-La prueba que establece el Corán y la Suna, tanto para es la asistencia presencial del acto de adulterio de cuatro testigos, que no sean familiares ni tengan relaciones de afecto o antipatía con el esposo defraudado, la esposa defraudada, el acusado de adulterio o la acusada de adulterio.

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