La lapidación (Rayam) fue
establecida entre los musulmanes a partir del segundo Califa "Omar Ibn
al-Jattab", que gobernó la Umma (comunidad), y guiándose por la
Sunna del Profeta (Práctica del Profeta) cuando legisló la lapidación. El
segundo califa explicaba que "El Mensajero de Dios lapidó y por eso hemos
lapidado" (Muwatta, libro 41: 10). Por lo que deducimos que ya por aquel
entonces no existía el versículo en cuestión en los textos del Corán. Cualquiera puede comprobar que ese versículo no existe en el
Corán.
El asunto se hace más complejo cuando comprobamos que "Ali"
el cuarto Califa también lapidó, amparándose en la Sunna del Profeta:
"dijo: He lapidado de acuerdo a la Tradición del Mensajero de Dios"
(Buhari vol. 8 hadiz 803). Es por esta recurrencia a justificar una práctica
como la lapidación en la Sunna, por lo que vamos a
exponer los casos que se dieron de lapidación en la vida del Profeta Muhammad
(s.a.s), y trataremos de sacar unas conclusiones.
La cuestión de la lapidación en
la Sunna del Profeta
Aunque no pueda negarse que el Profeta (s.a.s) gobernaba a los
musulmanes cuando se dieron algunos casos de lapidaciones, tal como
"Omar" dijo, los hadices con que contamos sobre el tema son harto
reveladores de los sentimientos del Profeta respecto de dicha pena por
adulterio. Como se verá en
los casos que narraremos, el Profeta, una vez más, trató de mitigar, suavizar y
-en la medida de lo posible- tender a la desaparición de una costumbre que se
aplicaba en su época.
La Sunna del Profeta es seguir el ejemplo y la lógica por la que el
Profeta Muhammad (s.a.s) siguió en su tiempo.
Sólo hay constancia de que
ocurriera en cinco ocasiones. Este dato es importante para demostrar que si de
algo tan público y escandaloso como una lapidación han podido transmitirse sólo
cinco casos, es porque fueron hechos absolutamente excepcionales.
De cualquier modo, obsérvese qué circunstancias los acompañaron y la
actitud del Profeta en cada una de ellos:
a) Los casos de lapidación por
autoconfesión
Casi todos los casos de lapidaciones que pueden asociarse con el
Profeta, como veremos, fueron por autoconfesión:
CASO 1. Autoconfesión libre sin
pruebas
• Un hombre que se autoconfiesa culpable de adulterio y va al primer
califa "Abu Bakr" a decírselo. "Abu Bakr" le dice que, si nadie se ha enterado, se
calle y se arrepienta. El hombre va a "Omar", que le dice igual. Y
finalmente al Profeta Muhammad (s.a.s) que por cuarta veces lo rechaza. Él
insiste y el Profeta Muhammad (s.a.s) pregunta a su familia si está loco. Luego
le pregunta a los que le acompañaban si había bebido. Por último, le pregunta a
él si quizá sólo ha besado o abrazado o mirado a la mujer. Luego le pregunta si
está casado. Y el Profeta prescribe su lapidación .
CASO 2 y 3. Autoconfesión libre
de mujeres embarazadas
• Una mujer le dijo al Profeta Muhammad (s.a.s) que había sido
adúltera y que estaba embarazada. El Mensajero le dijo que se fuera hasta que
hubiera dado a luz (9 meses). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera
hasta que destetase al niño (2 años). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se
fuera y que no volviera hasta que no encontrase a alguien de su confianza para
cuidar al niño. Y, a pesar de todo ello, la mujer volvió al Mensajero, y fue
lapidada. (Hadiz del Muwatta, Libro 41:5)
• Una mujer que va al Profeta a autoinculparse de adulterio, a
resultas de lo cual estaba embarazada. Muhammad (s.a.s) dice a su amo (pues era
esclava) que la trate bien y que cuando dé a luz la vuelva a traer. Cuando
viene de nuevo es apedreada. El Profeta reza sobre su cuerpo muerto y uno de
sus compañeros le dice que por qué lo hace. "¿Conoces algún
arrepentimiento mayor que ofrecer la propia vida a Dios?", contesta el
Profeta . (Sahih Muslim, 4207).
CASO 4. Auto confesión libre tras
preguntársele al inculpado
• Un hombre ha sorprendido a su mujer con el hijo de otro. El padre
temiendo que la pena sea de lapidación para su hijo da al hombre cien corderos
y una esclava. Luego se entera por boca de "hombres de conocimiento"
que la pena por adulterio no es la lapidación sino cien azotes y un año de
exilio y pide que se los devuelva. El Profeta le dice al hombre que restituya
los corderos y la esclava, que se le den cien azotes al hijo y que se lapide a
la mujer adultera sólo si libremente confiesa. Pero ella confesó. (Hadiz del
Muwatta, Libro 41:6)
b) Otros casos de lapidaciones en
la vida del Profeta
Sólo un caso más:
CASO 5. Un súbdito que se guía
por otra ley distinta a la sharia en la que se recoge dicha pena:
• Los judíos traen al Profeta Muhammad (s.a.s) a un judío sorprendido
en adulterio. Muhammad (s.a.s) pregunta cuál es el castigo en su ley. Le dicen
que los azotes. Alguien presente los desmiente y dice que la lapidación.
Muhammad hace que se cumpla la ley.(Hadiz del Muwatta, Libro 41:1)
Este hadiz nos demuestra el respeto del legislador musulmán a las
leyes privadas por la que se rigen los dzimmíes [las minorías] que viven bajo
su gobierno.
Recomendación del Profeta Muhammad de evitar que estos
delitos trasciendan
Queda constancia de que, en relación al primer caso narrado de
lapidaciones permitidas por el Profeta Muhammad (s.a.s), el Mensajero de Dios
dijo a un tal "Hazzal": "Hazzal, si le hubieras tapado con tu
manto habría sido mejor para ti" (Hadiz del Muwatta, Libro 41:3).... Ésta
es la lógica del Islam: Taparnos unos a otros si hemos tenido conocimiento del
error de un hermano; que cada uno oculte a los demás el propio pecado; y pedir
a Dios que lo esconda con su misericordia. Ni la denuncia pública de la
transgresión ajena, ni la exhibición auto-inculpatoria del propio pecado, ni la
arrogancia de no pedir el perdón y la misericordia son actitudes propias del
musulmán.
En sus últimos años de vida, el Profeta Muhammad (s.a.s) llegó a declarar
abiertamente contra la práctica de la auto-confesión:
"¡Oh, gentes! Ha llegado el momento de que observéis los límites
de Dios. A quien le haya acontecido alguna de esas cosas feas, debe cubrirlas
con el velo de Dios. A quien quiera que nos revele su acción errónea,
realizaremos lo que hay en el Libro de Dios contra él". (Hadiz del
Muwatta, Libro 41:12)
Por todos los medios, el Profeta trataba de hacer oídos sordos a los
que querían autoinculparse.
La actitud del Profeta con los que buscaban alguna clase masoquista de
castigo liberador de la culpa quedaría reflejado en ese hermoso hadiz que
cuenta:
"Cuando yo [Anas ibn Malik] estaba con el Profeta un hombre vino
y dijo: Oh, Mensajero de Dios he cometido una falta penable legalmente, por
favor inflígeme el castigo legal que me corresponda. El Profeta no le preguntó
qué había hecho. Entonces llegó el tiempo de la Oración y el hombre hizo la
oración junto al Profeta. Cuando el Profeta acabó su salat, el hombre otra vez
le inquirió diciéndole: Oh, Mensajero de Dios, he cometido una falta penable legalmente;
por favor, inflígeme el castigo que corresponda según la ley de Dios. El
Profeta le dijo: ¿No has hecho la pración junto a nosotros?. El hombre dijo:
Sí. El Profeta continuó: Dios ha ocultado tu falta" (Bujari libro 86, cap
13, epig. 812)
Resumidamente hemos visto que cuatro de los cinco casos que se dieron
en la vida de Muhammad de lapidación fueron por autoconfesión, con todas las
oportunidades posibles de librarse de la condena, y el otro restante por
aplicar a un judío el código por el que se guiaba, como respeto del legislador
a las costumbres con las que se regían las minorías bajo su gobierno.
Por eso que la catarsis voluntaria de ser lapidado era tomada como un
derecho, el Profeta tan sólo se aseguraba de que él que pedía ese castigo
estuviera bien de sus cabales, exigía que se autoconfesará en cuatro ocasiones
(cada una de las cuales hacía de testigo contra él mismo) y recomendaba que si
bajo el castigo de las piedras el inculpado huía se le permitiese. (sahih
Muslim, nota al hadiz 4196).
Esta última cuestión merece la pena ser resaltada, para comprender el
carácter voluntario que concedía el Profeta a la lapidación, toda vez que su
demostración por pruebas era poco menos que imposible.
En conclusión, el Profeta nunca lapidó, su actitud fue la de
permitir que se lapidara a los que lo pedían para no vulnerar un derecho
fundamental del individuo de intentar borrar su mala acción como mejor
entendiese que debía hacerlo, y permitió que se lapidase para no vulnerar el
derecho de los pueblos bajo su jurisdicción a legislarse por la ley que
quisiesen.
La única alusión que hay en el
Corán a la pena de "ziná"= relación sexual, es la mencionada en el
versículo del versículo de la luz. La ejemplificación de lo que se
entiende por adulterio la da el propio Corán en los versículos siguientes:
24:(2) "A la adúltera y al adúltero, dadle a cada uno cien azotes, y que la
compasión hacia ellos no os aparte de [cumplir] esta ley de Dios, si
[realmente] creéis en Dios y en el Último Día; y que un grupo de los creyentes
presencie su castigo.
(3) [Ambos son igual de culpables:] el adúltero no se
empareja sino con una adúltera –o sea, una mujer que confiere [a su lujuria] un
lugar junto a Dios; y con la adúltera no
se empareja sino el adúltero --o sea, un hombre que confiere [a su lujuria] un
lugar junto a Dios: y esto les está prohibido a los creyentes."
El término "ziná"
significa la relación sexual
voluntaria entre un hombre y una mujer que no están casados el uno con
el otro, sin importar si uno de ellos o ambos están o no casados con otras
personas.
Se ha dejado deliberadamente sin especificar el número de los que
deben estar presentes, indicando así que aunque el castigo debe ser impuesto
públicamente, no debe
hacerse de él un "espectáculo
público".
Queda claro que en el Corán la pena por adulterio del hombre o de la mujer, es la de cien azotes. Incluso para esos cien azotes por el
castigo de adulterio (al hombre y la mujer) deben darse algunas circunstancias:
1. Debe haber cuatro testigos que
presencien el acto:
El Profeta dijo a este respecto: "Le preguntaron al Profeta
Muhammad (s.a.s): "¿Qué piensas tú que debería hacer si encontrara a un
hombre con mi esposa? ¿Debería dejarla allí hasta llevar cuatro
testigos?". El Profeta Muhammad dijo: " Sí. (Hadiz del Muwatta (Libro
41: 7)
En la continuación del versículo arriba mencionado, leemos:
24:(4) Y aquellos que acusan [de adulterio] a
mujeres castas, sin poder presentar
luego cuatro testigos [en apoyo de su acusación]…
Esta ordenanza es válida también, por clara implicación, para aquellos
casos en los que una mujer acuse a un hombre de relación sexual ilícita, y sea
luego incapaz de probar legalmente su acusación.
La severidad del castigo a imponer en tales casos, así como que se
requieran cuatro testigos --en lugar de los dos considerados como suficientes
por la Ley Islámica para el resto de las demandas criminales y civiles--se basa
en la necesidad imperiosa de poner coto a la calumnia y a las acusaciones
hechas a la ligera. Tal como reflejan varios dichos auténticos del Profeta, los
testigos deben ser presenciales y no vale un testimonio meramente circunstancial:
en otras palabras, no basta con que hayan presenciado una
"situación"que haga evidente que la relación sexual se estaba
produciendo o se había producido: deben haber sido testigos del acto sexual en
sí, y deben ser capaces de probarlo hasta el punto que la autoridad judicial
quede satisfecha ("Rasi", resumiendo los puntos de vista de los más
distinguidos juristas de la Ley Islámica).
Resulta obvio, dada la extrema dificultad, sino ya imposibilidad, de
recabar un testimonio tan exhaustivo, que el propósito de esta ordenanza
coránica es prevenir, en la práctica, las acusaciones de relaciones sexuales
ilícitas por parte de terceros.
2. Si sólo existe el testimonio
del marido en contra, el testimonio de la mujer a su favor lo compensa:
24:(6) "Y aquellos que acusen [de
adulterio] a sus esposas, sin tener más testigo que ellos mismos, que cada uno
de ellos invoque a Dios cuatro veces como testigo9 de que ciertamente dice la
verdad, (7) y una quinta vez, de que la maldición de Dios caiga sobre él si
miente.
(8) Pero [la mujer] quedará libre de castigo si invoca a
Dios cuatro veces como testigo de que, ciertamente, él está mintiendo, (9) y
una quinta [vez], de que la condena de Dios caiga sobre ella si él dice la
verdad.
(10) Y, ¡SI NO fuera por el favor de Dios con vosotros, [Oh
gentes,] y Su misericordia, y que Dios es sabio, aceptador del
arrepentimiento..."
La acusación del marido se considera, por tanto, probada si la esposa
se niega a prestar juramento en sentido contrario, y refutada si ella,
solemnemente, opone su palabra a la de él. Dado que este procedimiento,
denominado liáan "juramento condenatorio", deja legalmente sin
resolver la cuestión de la culpabilidad, ambas partes son absueltas de todas
las consecuencias legales que acarrean el adulterio --o, respectivamente, una
acusación no probada de adulterio -- con la única consecuencia de que se hace
obligado el divorcio.
El contexto de la cita coránica
sobre el adulterio y su exégesis
Hemos dicho que tradicionalmente la sentencia de adulterio es de casi
imposible verificación, con lo cual la pena prescrita tenía pocas posibilidades
de llevarse a cabo. Pero no sucede lo mismo con la pena por calumnia: Dios la
considera como un delito casi tan grave como el adulterio, y en Su Misericordia
ha hecho que sea más fácil de ser aplicada, tal y como nos recuerdan las mil y
una historias que la tradición recoge. Como hemos dicho, esta facilidad tiene
por objeto manifiesto el disuadir a las gentes de emprender acusaciones de
adulterio.
24:(4) Y aquellos que acusan [de adulterio] a
mujeres castas,6 sin poder presentar luego cuatro testigos [en apoyo de su
acusación], dadles ochenta azotes;7 y en adelante no aceptéis jamás su
testimonio --¡ pues esos, precisamente, son los verdaderamente depravados!— (5)
quedando exceptuados [de este interdicto] sólo aquellos que luego se
arrepientan y se enmienden:8 pues, ciertamente, Dios es indulgente, dispensador
de gracia
La severidad del castigo en caso
de calumnia "ochenta azotes", así como el hecho de que se requieran
cuatro testigos —en lugar de los dos considerados como suficientes para el
resto de las demandas criminales y civiles— tiene como objeto evitar
acusaciones hechas a la ligera. Se trata de combatir con más fuerza el hecho de la
murmuración, intromisiones en la privacidad de las personas, la calumnia y
evitar así una sociedad de desconfianza mutua. Allâh nos dice que Su
Misericordia estriba en haber hecho reprensible la calumnia, exhortando a los
creyentes a abandonar prácticas tan aberrantes.
El apedreamiento de adúlteros
(Casados) en el Fiqh (jurisprudencia Islámica)
Para que el adulterio se verifique, tal y como reflejan varios dichos
del Profeta:
Primer caso:
Los cuatro testigos
-No deben ser familiares ni amigos del denunciante
-Ni tener motivos de simpatía
ni antipatía, ni nada que ganar con condena de ninguno de los dos
-Deben ser testigos presenciales, no sirviendo un testimonio meramente
circunstancial, y no pueden huir, morir ni dudar de su testimonio hasta el cumplimiento de la pena.
-Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias.
Los inculpados tienen que ser:
Descubiertos “en el acto” y, por si fuera poco: “es necesario que no
pase un hilo entre los dos cuerpos”, para que no haya dudas de que el coito está
siendo consumado.
Segundo caso:
Autoconfesión, la persona que ha
cometido la infidelidad se autoconfiesa
- Hombre o mujer que pueda probarse que está en sus cabales
- Si se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en cuenta debe repetirse
otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el suficiente tiempo para que
cambie el estado de ánimo de la persona.
- Si se desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le
será tenido en cuenta su testimonio anterior.
- Si el autoinculpado decide huir durante el acto de lapidación, se le
permitirá sin que haya persecución ni consecuencias sobre su acto.
El embarazo
El Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual.
No sólo por la razón a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha
podido ser violada, sino que la mayoría
de los juristas apoyan esta opinión y afirman que el mero embarazo (sin pruebas
ni autoconfesión por su parte) no involucra a la mujer en esta severa pena.
La flagelación de los Adúlteros
(Solteros) en el Fiqh (Jurisprudencia Islámica)
Si entramos en la casuística, y vamos descartando casos particulares a
los que aplicar la pena coránica de cien azotes por adulterio, concluimos que:
Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una mujer si
no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública, por la dureza en la
condición de testificación ya expuesta.
Para que el adulterio se
verifique
Los cuatro testigos
-No deben ser familiares ni amigos del denunciante
-Ni tener motivos de simpatía
ni antipatía, ni nada que ganar con condena de ninguno de los dos
-Deben ser testigos presenciales, no sirviendo un testimonio meramente
circunstancial, y no pueden huir, morir ni dudar de su testimonio hasta el cumplimiento de la pena.
-Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias.
Los inculpados tienen que ser
Descubiertos "en el acto" y, por si fuera poco: "es
necesario que no pase un hilo entre los dos cuerpos", para que no haya
dudas de que el coito está siendo consumado.
El embarazo, El Corán no presenta el embarazo como prueba de
cohabitación sexual.
Conclusión
En el Islam, incluso al que voluntariamente quiere hacer su
mortificación reparadora, la Sharia islámica le pone dificultades.
Hay un Hadiz del Profeta que arroja luz sobre este espíritu: "Él
dijo: rechazad los castigos tanto como podáis"
Y en otro Hadiz dijo: "Rechazad los castigos de los musulmanes
tanto como dependa de vuestro poder; si hay otra salida para liberarles,
entonces liberadles. Porque si el Imam comete un error perdonando eso es mejor
que si lo comete castigando" (Narrado por Tirmidhî).
"El espíritu de la sharia es que el beneficio de la duda asiste
al inculpado aunque ésta sea pequeña."
-Es insólito en una religión como el Islam que abomina de la búsqueda
de la mortificación la autodenuncia de hombre o mujer que pueda probarse que
está en sus cabales. Si se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en
cuenta debe repetirse otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el
suficiente tiempo para que cambie el estado de ánimo de la persona. Si se
desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le será tenido en
cuenta su testimonio anterior.
-Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una mujer si
no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública, por la dureza en la
condición de testificación ya expuesta. O, recientemente, por su aparición en
una película pornográfica sin que haya la menor duda del parecido (es decir,
con el mismo arreglo que suela llevar la persona).
-El Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual.
No sólo por la razón a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha
podido ser violada, sino que la mayoría
de los juristas apoyan esta opinión y afirman que el mero embarazo (sin pruebas
ni autoconfesión por su parte) no involucra a la mujer en esta severa
pena.
De acuerdo con la leyes de la Sharia islámica, el embarazo de una
soltera (sin pruebas), aunque haya razones para sospechar la comisión de
adulterio, por si solo no establece el delito de adulterio sin sombra de duda.
- La infidelidad a un pacto previo -del hombre o la mujer- de carácter
matrimonial. Los actos sexuales ilícitos fuera de este supuesto, no se rigen
por el Corán sino por la Sunna del Profeta Muhammad (s.a.s).
- En principio, parece que la intención del Profeta Muhammad (s.a.s)
fue dificultar la práctica de la lapidación de uso corriente en su tiempo.
-El Profeta Muhammad (s.a.s) nunca aceptó la lapidación de nadie que
libremente no se autoconfesara siempre que quisiera regirse por la sharîa
islámica (y llegó incluso a disuadir de la autoconfesión pública de esta clase
de delitos).
-Demostrar la infidelidad de carácter matrimonial es difícil por no
decir casi imposible, a menos de que los inculpados hayan cometido el acto en
plena plaza pública y de día.
-Demostrar un adulterio es bastante difícil y, por el contrario, el
hecho de denunciarlo y no conseguirlo tiene una pena sólo un poco menor que la
del adulterio (ochenta azotes).
-La prueba que establece el Corán y la Suna, tanto para es la
asistencia presencial del acto de adulterio de cuatro testigos, que no sean
familiares ni tengan relaciones de afecto o antipatía con el esposo defraudado,
la esposa defraudada, el acusado de adulterio o la acusada de adulterio.
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