jueves, 20 de marzo de 2014

Matrimonio en el Islam,Casamiento Islámico



Allâh dice en el Coran: "Y Allah os ha dado esposas, hijos y nietos y os provee con cosas buenas... "[Coran: An-nahl versículo : 72]
Dice también: "Y parte de Sus signos es que os creó esposas sacadas de vosotros mismos para que encontrarais sosiego en ellas y puso entre vosotros amor y misericordia; realmente en eso hay signos para gente que reflexiona."
[Surah 30, versículo 21]

El Profeta (la Paz y las bendiciones estén con él) incitó su comunidad al casamiento.
El casamiento, en el Islam, tiene reglas que todo musulmán debe seguir y observar.
En el Islam está prohibido para la musulmana casarse con un no musulmán (sea cristiano o judío o de otra religión). El musulmán puede casarse con una cristiana o una judía. Allâh prohibió las uniones con mujeres que no creen y que no hacen parte de la gente del Libro (judíos y cristianos): así que está prohibido para el musulmán casarse con una politeísta (mushrika, idólatra) o una atea.

Elegir su futura pareja, basándose en los criterios de la religión y el buen comportamiento es necesario… la belleza excepcional, la riqueza, etc. son algo más y no lo principal, no son cosas que deben interesar en primer lugar el buen musulmán (excepto la salud mental y física).

Para algunos sabios, la condición de "takâfu' " concierne, además del aspecto religioso (que queda esencial), la equivalencia del nivel social, de la profesión, etc… o sea que el hecho de que los casados estén cercanos en estos asuntos es un punto favorable (preferible: hace parte de las causas eventuales del casamiento feliz y exitoso, y para asegurar la buena armonía).

Este takâfu’ concierne de una manera general el hombre (es un derecho de la mujer y de su tutor de tener un esposo digno); porque fue confirmado que el Profeta (paz y bendición con él) se casó con mujeres que no eran de su rango.

Para los maliki: la condición de "takâfu' " concierne solamente y únicamente el criterio de la religión y de la buena ética (sería difícil imaginarse un perverso casado con una buena musulmana excepto si hay arrepentimiento, y está prohibido para una musulmana esposar un no musulmán o un incrédulo) así como la ausencia de enfermedades graves e incurables que pueden perjudicar a la vida de pareja (como la locura, la lepra, el sida…). Este último criterio (la ausencia de enfermedades graves e incurables o repugnantes  " 'Uyûb an-Nikâh") es un derecho de la mujer y de su tutor.

La referencia de los maliki para limitar el "Takâfu' "al aspecto de la religiosidad es la siguiente:
'Ali Ibn Abî tâlib (que Allâh esté complacido con él) dijo: "las personas son dignas las unas de las otras, árabes o no árabes, Qurayshi o Hashimi: mientras son todos musulmanes y creyentes ".

Pero hay que saber que la costumbre tiene que ser considerada mientras no contradice la ley divina: y que la no equivalencia en asuntos fuera de la religiosidad, a pesar de que no fuera exigida para la validez del casamiento, no debe llevar a rupturas familiares u otros perjuicios graves.


Es importante y útil añadir nuestro punto de vista: hay que hacer, además del casamiento religioso citado, el casamiento civil que protegerá la mujer y le asegurará sus derechos así como el de sus niños en el país de residencia. Evidentemente, la vida comuna (de pareja) y la consumación del casamiento no podrán ocurrir sino después del casamiento religioso "islámico" (con sus condiciones): (que es el único en poder dar y legitimar para el hombre y la mujer el estatuto de casados en Islam).

Anotemos también respecto al casamiento civil practicado en los países occidentales, y según los sabios hanafi esencialmente, que si el contrato de casamiento comprende todas las condiciones del casamiento islámico y que no hay ninguna razón específica para prohibirlo desde el punto de vista de la Ley divina, entonces es válido y permite a la pareja gozar de sus derechos conjúgales.

Es útil y esencial añadir también que si uno de los dos es originario de un país musulmán, el contracto debe ser realizado en este país musulmán (o registrado en su consulado en el extranjero) para que los derechos de las dos personas sean preservados, conforme a lasharî`ah (ley divina).


Anotar que esponsales (Khitba) pueden preceder el casamiento, permiten a los dos futuros esposos conocerse y entenderse (con pudor y respeto de las conveniencias de la Sharî‘a). En Islam, hay conveniencias y condiciones que respetar para los esponsales.

1. Las condiciones de la contracción del casamiento 
Ibn Abî Zayd Al-qirâwânî dice en su Risâla (capítulo 32): «No puede haber casamiento sino con un tutor matrimonial, un dote y dos testigos capacitados. Si no hay testigos durante el contracto, el esposo no podrá consumar el casamiento antes de que hayan atestiguado del contracto (de casamiento)… »

Estas son las condiciones del casamiento islámico:


a) Consentimiento 
El casamiento es uno de los contractos los más importantes, porque sobreentiende la fundación de una nueva familia, el nacimiento de nuevos seres humanos, deberes y responsabilidades para la pareja. Siendo que el casamiento que une los dos esposos en una pareja, su consentimiento completo es esencial para su validez.
De hecho el Islam asegura el derecho para la mujer de aceptar o rechazar toda proposición de casamiento.
(Ver el punto b para más detalles)

El hombre y la mujer que se van a casar expresan (ante por lo menos dos testigos, pero volveremos a esto), su compromiso para vivir como esposo y esposa. Hablamos de intercambio de consentimiento entre el tutor que representa la mujer (con su acuerdo) y el futuro esposo en una asamblea (majlis): esta condición se llama «al-qubûl wa al-îjâb»: esta fórmula de intercambio debe ser definitiva y no limitada por un tiempo (es decir que no hay casamiento temporario).
Una de las formulas utilizadas: que el tutor puede decir al futuro esposo ante los testigos: te caso esta mujer o mi hija fulana según tal dote de 150 euros (por ejemplo)…
Y el futuro esposo responde: «y yo acepto con el dote de 150 euros »

Pues las dos partes contratantes deben ser consentidores conscientes y responsables: el contrato será inválido si se trata de un niño o de un loco (excepto condiciones y disposiciones particulares).


b) El tutor: Al-Waliyy 
El casamiento está concluido por el consentimiento del tutor de la mujer, y esto después de su consultación. Puede ser su padre, o a falta, un cercano… porque el Profeta (paz y bendición con él) dijo, en el sentido: « ningún casamiento es concluido sin la presencia de un tutor [que representa la mujer] » [Ashâb as-sunan]
Calidades requeridas del tutor y tutores posibles:
* Debe ser varón, mayor de edad (púber), libre, gozar de sus facultades mentales y éticas, no estar en estado de sacralización (ihrâm) y musulmán si la mujer que se casa es musulmana;
* Debe pedir la aprobación de la mujer que va a casar [representar] (excepto el padre para su hija virgen);
* La tutela (para el acto del casamiento) del hermano del padre, o de su hijo o de su padre o de su abuelo es posible si el padre les había dado procuración (tafwîd) de sus asuntos y con la aprobación (ijâza) del padre.
* El padre puede dar una procuración (tawkîl) a otro para que case su hija:
El a quien el padre puede dar su procuración (tawkîl) (con prueba) para casar su hija: debe ser obligatoriamente: varón, musulmán, libre, púber  y no estar en estado de sacralización (Ihrâm) ni loco. En cuanto a la incrédula, tendrá como tutor el incrédulo (para su casamiento).
El a quien el padre dio procuración para sus asuntos no podrá casar su hija sin la autorización del padre y su aprobación.

Fuera del padre, con respecto a la mujer virgen, ni el tutor ni otro podrán casarla sin que haya alcanzado la nubilidad y que le fuera pedido su autorización, su silencio siendo equivalente a su aceptación.
Ni el padre ni otro pueden casar a una mujer que haya consumido un matrimonio sin su consentimiento, que manifestará por la palabra.
Uno no puede casarse con una mujer sino con el asentimiento de su tutor o después (a falta), del hombre avisado entre sus cercanos o después (a falta), de la autoridad.
En el orden de prelación, para la tutela matrimonial, hay primero el hijo, después el padre, después el hermano, después el más cercano entre los parientes varones paternales.
Si la mujer no tiene padre y que este no había dejado testamento  (wasiyya) a nadie para casarla (después de su muerte):
En este caso la tutela del pariente alejado es válida, incluso en presencia de parientes cercanos para nosotros maliki: por ejemplo el tío paternal la casa en vez del hermano: el contrato es válido. Pero es preferible (mandûb) respetar el orden de prelación citado para la tutela matrimonial.
Si esta mujer cuyo padre y wasiyy murieron es de condición baja (o sea que no está buscada, debido a la ausencia de belleza, de bienes o de situación eminente): en este caso un miembro hombre entre la comunidad de los musulmanes también puede ser su tutor.

Los cercanos del lado de la madre no pueden ser tutores matrimoniales de la mujer, estos deben hacer parte de los parientes paternales.

Nota:
Es útil aquí, considerando nuestro contexto, citar el aviso del Imâm Abû Hanîfa (y de los hanafi) y de otros sabios que divergen con el aviso conocido de los maliki:
Ibn Rushd relata en su Bidâyat al-mujtahid tomo II página 31:
'Abû Hanîfa, Zufar,Ash-sha'abî y Az-zuharî dicen: si la mujer (púbera y no loca) (sea virgen o no) contrata su matrimonio sin tutor (sin waliy): su casamiento es válido si el hombre es Kuf' (digno de ella) .
Si este futuro esposo no es digno de ella (por ejemplo un perverso que quiere esposar una piadosa, o la hija de un piadoso): entonces el Waliyy puede (tiene el derecho) de anular el matrimonio. (Al-Fiqh 'alâ Al-madhâhib al-arba'a de Al-jazîrî tomo IV página 34.) 

c) Los testigos 
Dos testigos musulmanes (varones) (otros que el Waliyy) y de buena ética deben asistir a la conclusión del acto de casamiento. El Profeta (paz y bendición con él) dijo, en el sentido: «Un matrimonio no es concluido jamás sin la presencia del tutor de la mujer y de dos testigos de conducta irreprochable» [Al-Bayhaqî, Ad-Dâraqutnî y Ash-Shâfi'î.].
Esto para anunciar y devolver público (I’alân) el casamiento.

Para los maliki: es Mandûb (preferible) solamente, que los testigos asisten al contrato, pues pueden no asistir a esta contracción del matrimonio: sin embargo en este caso, deben obligatoriamente asistir y atestiguar antes o al principio de la vida conyugal (‘inda ad-dukhûl) para que el matrimonio fuera válido.
Ibn Abî Zayd Al-qirâwânî dice en su Risâla (capítulo 32): «No puede haber casamiento sino con un tutor matrimonial, un dote y dos testigos capacitados. Si estos dos testigos no estaban presentes en el momento del contrato, el esposo podrá consumar el matrimonio solamente si atestiguan del contrato (de casamiento) … »

Condiciones requeridas de los testigos:
*Deben ser por lo menos dos;
*Ser púberes, hombres, musulmanes, gozar de sus facultades mentales (el loco no está admitido), escuchando y comprendiendo los intercambios entre los contratantes y su objetivo.
*Tener una buena conducta, es decir: que no está admitido como testigo el hombre perverso, que comete el adultero, usura, o que es conocido por sus mentiras… etc.

Los hanafi dijeron que era posible hacer atestiguar dos mujeres y un hombre.

d) La dote: Mahr 
La dote es lo que un hombre da a la mujer para poder casarse con ella, es un signo de compromiso que muestra que el hombre está obligado (legalmente) a hacerse cargo de su esposa (desde el comienzo)… La dote es obligatoria.
Allah dice: «Dad a las mujeres la dote correspondiente de buen grado, pero si renuncian voluntariamente a parte de ella en vuestro favor, disfrutadlo con provecho. » [Surah An-nissâ versículos: 4]
Un hombre (pobre) habiendo pedido al Profeta (paz y bendición con él) la mano de una mujer, este le dijo, en el sentido: «Ve y busca una dote, aunque fuera un anillo de hierro! [Cosa cuyo precio es insignificante (pero que tiene obligatoriamente un valor)]» [Al-Bukhârî & Muslim.]
Se recomienda aligerar la dote. El Profeta (paz y bendición con él) dijo, en el sentido: «La más bendita de las mujeres es la que se esposa con menos costes» [Ahmed, Al-Bayhaqî & Al-Hâkim]. Las hijas del Profeta (paz y bendición con él) así como sus esposas recibieron como dote: 400 o 500 dirhams de la época.

Para los maliki lo mínimo de la dote: es el valor de un cuarto de Dinar (anciano) en oro o 3 Dírham (ancianos) de plata pura: siendo que un Dinar anciano equivale aproximadamente a 4.25g de oro puro (4.25 de oro equivale en Francia, en 2007, a aproximadamente 70 euros).

La dote debe obligatoriamente ser de naturaleza lícita.(Halal)

También hablamos de dote atrasada o avanzada (en parte o totalmente) (con condiciones que difieren según las escuelas), no detallaremos aquí este último punto.


Anotad bien:
No se puede pedir la mano de una mujer que ya está pedida por un otro Musulmán; no se puede sobrepujar sobre la dote que ofreció un otro, cuando los acuerdos para el casamiento ya fueron cerrados [con esta otra persona].
El casamiento chighâr que consiste en un troco de mujeres (sexo de una mujer contra un otro)[**] , no es válido, tampoco lo es el matrimonio sin dote, ni el matrimonio a duración determinada (también llamado de gozamiento) (nikâh al-mut’a), ni el matrimonio contratado en el periodo de retiro legal (‘idda) (o sea durante el plazo de viudedad de la mujer viuda o divorciada), ni el matrimonio cuyas estipulaciones introducirían una variable en la dote, ni el matrimonio cuya dote sería un objeto cuya venta está prohibida.
El casamiento manchado por una causa de nulidad inherente a la dote debe ser anulado antes de la consumación. Pero, después, está considerado válido y la dote de equivalencia (mahr al-mithl) es debida. El casamiento manchado por una causa de nulidad inherente al mismo acto, cuando está anulado después de la consumación, comprende la obligación del pagamiento de la dote convenida y comporta las mismas prohibiciones basadas en la parentela al grado prohibido, que el casamiento válido. Pero no tiene el efecto de devolver lícita, para el esposo repudiador, la mujer que repudió por la triple formula y no confiere la calidad deih’çân a los dos esposos.

Allâh prohibió las uniones con mujeres incrédulas que no hacen parte de la gente del Libro (judíos y cristianos).
Está prohibido en Islam para la musulmana casarse con un no musulmán (sea cristiano o judío o de otra religión).
Si un hombre pronuncia el anatema legal contra su esposa (ver Coran/24(6-9)), esta se vuelve prohibida para él para siempre.
La mujer también se vuelve prohibida para siempre al que contrata un casamiento con ella durante su plazo de viudedad (‘Idda) (del divorcio con otro o de la viudez) y tiene una relación sexual con ella durante este plazo.
Si uno de los dos esposos apostasía, el casamiento está anulado por divorcio; también fue dicho que lo es sin necesitar divorcio.
Si los dos esposos no creyentes abrazan el Islam, quedan esposos como antes y su precedente casamiento es así confirmado. Si uno de los dos se convierte al Islam, el esposo conservará prioritariamente sus derechos conyugales sobre ella, si se convierte también durante el plazo de viudedad (‘Idda) de la mujer.
Si es el esposo que abraza el Islam y que la mujer hace parte de la gente del Libro (judíos o cristianos), queda su esposo. Si es de la religión de los magos y que se convierte justo después de él, quedan esposos. Si la conversión de la mujer tardó (después de aproximadamente un mes), ocurrió separación entre los dos, pues deberán contratar un nuevo casamiento, si lo desean.

El divorcio reconocido por la sunna está permitido. Significa que el esposo repudia una sola vez su esposa, durante un periodo de pureza para ella (periodo fuera del tiempo de menstruación y de loquios), periodo durante el cual no tuvo con ella relación sexual.
No hace seguir esta repudiación por una otra hasta el fin del plazo de viudedad (‘Idda) de la mujer (que va a ser divorciada).
Puede (durante este plazo) reintegrarla mientras no ha entrada en su tercera menstruación, si se trata de la mujer libre que tiene normalmente sus menstruaciones. Para la mujer embarazada, podrá reintegrarla antes del parto. La mujer cuyo matrimonio no fue consumido no tiene que observar ninguna 'Idda pues pueden volver a vivir juntos después de un nuevo certificado de casamiento.

Ver la Risâla de Ibn Abî Zayd capítulo 32. 
[**]Ejemplo: A se casa con la hija de B y a cambio, casa su propia hija con B, sin que haya dote o con dote y estableciendo como condición el casamiento de la hija del otro (o su hermana) a cambio de su hija o de su hermana por ejemplo… Ver Al-Fiqh ‘alâ al-madhâhib al-arbaa tomo IV página 116.


¿Dónde se hace el matrimonio?
En la mezquita (con el qubûl wa al-îjâb y limitarse a las condiciones de validez del contrato de casamiento únicamente (es mandûb) sin hablar demasiado), en la casa, o en una alcaldía de un país musulmán, no hace falta que un imam haga el "nikâh" / "matrimonio islámico", pero si es obligatorio que esta persona conozca todas las condiciones y reglas que hay que seguir para poder hacerlo (sin un imâm). A veces el Profeta (salla Allahu ‘alayhi wa sallam) casó gente, como en el cuento de la mujer que vino a proponerse en matrimonio(relatado por Al-Bukhârî), y también en otro relato (relatado por Abû Dâûd, n° 1857, 1858). Sin embargo, los Compañeros no recurrieron sistemáticamente al Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) para celebrar su casamiento, como lo muestra el casamiento de 'Abd ur-Rahmân ibn 'Awf (relatado por Al-Bukhârî). Además, el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) no celebró casamientos en calidad de imam de la mezquita sino en calidad de dirigente en el terreno administrativo ("as-sultân, wâlî"). Pero tampoco no está prohibido hacer su  "nikâh" / "marimonio islámico" con el imâm de la mezquita. Al contrario, a veces recurriremos a él porque vivimos en regiones en dónde, excepto los imâm de las mezquitas, los musulmanes tienen muy pocos conocimientos acerca del islâm y acerca sobre todo de las condiciones del matrimonio y de las reglas que seguir. Pero es errado creer que el "nikâh" / "matrimonio islámico" no es válido o de menor valor si no fue realizado por un imam. No olvidemos que no hay clero en el islam, y que cualquier musulmán (que conoce las reglas) puede hacer un  "nikâh" / "matrimonio islámico" (con el acuerdo del responsable (wâlî) de la mujer obviamente).


2. Lo que hay que hacer… Las Sunnas 

a) Discurso  Es preferible pronunciar un discurso que trata del matrimonio:
«Todas las Alabanzas pertenecen a Allâh. A El pedimos ayuda y perdón. Le imploramos para que nos preserve de nuestras malas acciones y de las consecuencias de nuestros actos. El que Allâh guía en la buena vía, nadie podrá desviarlo, y el que desvía, nadie podrá guiarlo. Atestiguo que no hay divinidad fuera de Allâh y que Muhammad es su servidor y su mensajero. »
« ¡Vosotros que creéis! Temed a Allah como debe ser temido y no muráis sin estar sometidos. »[Surah 3, versículo 102.]
«hombres! Temed a vuestro Señor que os creó a partir de un solo ser, creando de él a su pareja y generando a partir de ambos muchos hombres y mujeres.
Y temed a Allah, por Quien os pedís unos a otros, y respetad los lazos de sangre. Realmente Allah os está observando. » [Surah An-nissa, versículo 1.]

b) Comida de bodas: la sunna de la walîma 
Para el casamiento de Abderrahmân ibn 'Awf, el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) le dijo, en el sentido: «Celebra tu boda con un festín, aunque fuera un carnero» [Al-Bukhâri & Muslim.]
El Musulmán invitado a tal comida es obligado a irse excepto en el caso en el cual la ceremonia comprendería divertimientos ilícitos; haciéndolo, desobedecería a Allâh y a su Profeta (‘aleyhi as-salat wa as-salam). El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Cuando somos invitados a bodas o a tal fiesta, hay que responder a la invitación» [Muslim]. El Profeta (salla Allahu ‘alayhi wa sallam) dijo, en el sentido:«Cuando uno de vosotros recibe una invitación, debe irse; si ayuna este día, que oré (para aquel que le ha invitado), si no ayuna que coma» [Muslim]. Y es autorizado romper su ayuno voluntario y recuperarlo más tarde (para no lastimarle al que nos invita)…

c) El anuncio del casamiento 
Es bueno anunciar el casamiento tocando el tambor, o con cantos lícitos. El Profeta (salla Allahu ‘alayhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Lo que diferencia la unión licita de la ilícita, es el tambor y los cantos» [Ashâbu As-sunan: esto para expresar la alegría y anunciar el casamiento]. El objetivo es que esta unión sea conocida, para diferenciarla de una unión ilícita.

d) Felicitaciones (invocaciones) a favor de los conyugues 
Abû Hurayra relata que el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) decía al nuevo casado, en el sentido: «Que Allâh te de Su bendición permanente»; «Que está unión sea beneficiosa para vosotros dos» [At-tirmidhî].

e) El periodo del matrimonio 
El matrimonio puede ser celebrado en cualquier momento del año. Según algunos Fuqaha, es preferible que ocurra durante el mes Shawwâl (decimo mes del calendario islámico (lunar), el mes que sigue el mes de Ramadan): porque el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) se casó con Aïsha (que Allâh esté complacido con ella) en este mes.

f) Con su esposa: la intimidad… 
Una vez que está a solas con ella, el esposo coloca su mano derecha sobre el frente de la cabeza de su esposa, como lo hizo el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) y dice: «Ô Allah! Dame lo bueno por lo cual esta mujer está creada y presérvame de lo malo por lo cual está creada» [Ibn Mâja].

Es bueno que los nuevos esposos recen una oración de dos rak'at (unidades) voluntarias en común, y que el hombre dirija esta oración.

Antes de la relación sexual con su esposa, es bueno decir: «En el nombre de Allâh. Señor! Presérvanos de Satán y preserva de él nuestra progenitura»: "Bismillah,  Allahumma jannibnâ ashshaytâna wa jannibi ashshaytâna mâ
razaqtanâ".

جاء في البخاري وغيره
عن ابن عباس رضي الله عنهما قال:
قال رسول الله صلى الله عليه وسلم
لو أن أحدهم إذا أراد أن يأتي أهله قال : بسم الله اللهم جنبنا الشيطان ، وجنب الشيطان ما رزقتنا فإنه إن يقدر بينهما ولد في ذلك ، لم يضره الشيطان أبدا

Está prohibido (harâm) divulgar el secreto intercambiado entre los dos esposos respecto a su vida sexual y/o intima. [Ver el sahîh Muslim, y el Sharh An-nawawî de Muslim parafo "ifshâ'u sirri almar'ati ". ]

3. Derechos & Deberes conyugales
Allah dice [en el sentido]:«Los derechos de ellas sobre sus esposos son iguales a los derechos de éstos sobre ellas, según lo reconocido» [Surah: al-Baqara(2), versículo: 228].
El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Tenéis derechos sobre vuestras esposas y ellas tienen derechos sobre vosotros» [At-tirmidhî.]
El Mensajero de Allâh (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Los que tienen la fe la más perfecta, son los que tienen los mejores caracteres. Y los mejores entre ustedes son los que son buenos con sus esposas»
Relatado por At-Tirmidhî (Hadîth Hasan Sahîh) y An-nawawî. 

a) Derechos de la esposa 
De estos derechos, podemos citar:
*El derecho a tener de comer, de que vestirse y una vivienda convenibles  [Esto está explicado en un hadîth relatado por Ahmad (en su Musnad), Abu Dâwud [en sus Sunan] e Ibn hibbân [en su Sahîh] ].
*Satisfacer su necesidad sexual, [en el peor de los casos] acercarse a ella una vez al mes, si no más.
Allah dice [en el sentido]: «Aquéllos que juren no mantener relación sexual con sus mujeres, deberán guardar un plazo de cuatro meses. Y si se vuelven atrás... Ciertamente Allah es Perdonador y Compasivo. » [Surah al-Baqara 2, versículo: 226.]
*Dormir en su casa por lo menos una noche sobre cuatro (en la vivienda conyugal, esto en el caso en el cual uno está casado con más de una mujer, lo que es muy desaconsejado hoy en día e incluso en el Coran, si hay un riesgo de no ser justo y equitativo).
*La justicia entre todas las esposas. El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «El que tiene dos esposas y que tiene una inclinación por una más que (en detrimento de) la otra, vendrá en el Día de la Resurrección con el cuerpo arrastrando del lado» [At-tirmidhî. No es obligatorio tener las mismas relaciones sexuales con cada una ni el mismo amor, porque esto sobrepasa las posibilidades y la naturaleza de la persona(Al-Fiqh ‘alâ al-madhâhib al-arba’a tome IV page 212-213). ].
*Estar una semana entera, desde el primer día del casamiento, con su esposa si esta es una mujer que nunca fue casada (virgen): (luna de miel); y tres días (tres noches) si es una mujer no virgen (que ya ha consumido un matrimonio): según el hadîth auténtico relatado por Ibn Hibbân, en el sentido: «siete para la virgen y tres para la no virgen (thayyib) »…

Es recomendado permitir a la esposa irse a la cabecera de un cercano [Mahram] enfermo.
Hace parte de las bases del buen comportamiento en el Islam tener un muy buen comportamiento con su esposa: el Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «El mejor de vosotros es el mejor con su familia y soy el mejor de vosotros con mi familia» [1].

b) Derechos del esposo 
La mujer tiene derechos sobre su esposo, como fue citado anteriormente, pero también tiene deberes hacia él. Citemos:
*Obedecer a su esposo en los límites de lo que está permitido por Allâh. Pero, esto no debe ser una razón para que el esposo “abuse”. Allâh dice [en el sentido]: «Convivid [los hombres] con ellas [las mujeres] según lo reconocido..» [Surah An-nissâ, versículo 19.]
El famoso comentador Ibn Kathîr explicó este versículo de la manera siguiente:"es decir sed educados y agradables con ellas por vuestro comportamiento, así como quereis que lo sean ellas con vosotros".
*Preservar los bienes de su esposo, su honor, y no dejar la vivienda familiar sin su autorización. El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «La mejor de las mujeres es la que alegra tu mirada, que te obedece y que, cuando te ausentas, no mancilla tu lecho y preserva tus bienes» [Ahmad, Abû Dâwûd & Nassâ-î].
*Acompañar su esposo de viaje si se le pide.
*Satisfacer el deseo sexual de su esposo cada vez que lo pide. El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Cuando el esposo invita a su mujer a compartir su lecho, que esta se niega y que pasa la noche descontento de ella, los ángeles no dejan de maldecirla hasta amanecer » [Al-Bukhârî & Muslim].
*No ayunar [para un ayuno voluntario, no un obligatorio] sin la permisión de su esposo cuando este no está de viaje. El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «Cuando el esposo está presente, está prohibido para la mujer ayunar sin su autorización (para el ayuno voluntario)» [Al-Bukhârî & Muslim.]

c) Recomendaciones de una madre a su hija antes de que se case, en la época preislámica.
‘Amr ibn Hijr, el rey de Kinda, se prometió a Umm Iyâs Bint ‘Awf Ibn Muhallim Ash-shaybâni. En el momento de sus bodas, su madre Umâma bintu Al-Hârith se apartó con ella y le dio una recomendación que constituye la base de un matrimonio exitoso y explicita los deberes de la mujer hacia su esposo.
Y le dijo: « ¡Hija mía! Si las recomendaciones no podían ser dichas a una esposa bien educada no lo hubiera hecho, pero sé que no son sino recuerdos para el distraído y ayudas para el razonable. Si una mujer podía arreglárselas de un esposo porque sus padres son afortunados y la necesitan, sería tú, pero las mujeres son hechas para los hombres y los hombres para las mujeres.
¡Hija mía! Dejaste tu casa y el medio en el cual creciste para una casa extranjera y una pareja que ignoras y que será tu maestro y tu vigilante. Sé para él una servidora, será tu esclavo inminente, guarda estas diez calidades y lo tendrás para ti.
La primera y la segunda son: someterse a él con contentamiento y obedecerle.
La tercera y la cuarta son: satisfacer su vista y su olfato, o sea que no debe verte sino en buena forma y que no debe oler sino un buen olor.
La quinta y la sexta son: de bien guardar el tiempo de su sueño y de su comida porque el hambre y la falta de sueño son causas de discusiones.
La sexta y la octava son: de cuidar su dinero y de bien guardar sus hijos y sus servidores. Respecto al dinero, lo más importante es de bien evaluarlo, y los hijos de bien educarlos.
La novena y la decima son: de obedecerle y de guardar sus secretos, si le desobedeces, corres el peligro de irritarle y si lo revelas, no serás protegida de su deslealtad; y sobre todo no te alegres cuando está triste y no te aflijas cuando está solazado».

4. Comportamiento en la cama 
*Conviene flirtear con su esposa para despertar su deseo (y viceversa).
*Decir antes de acercarse (relación sexual): "En el nombre de Allâh. Señor! Preservanos del diablo y preserva de él lo que nos das como niño":"Bismillah, Allahumma jannibnâ ashshaytâna wa jannibi ashshaytâna mâ razaqtanâ".
*Está prohibido tener relaciones sexuales con su esposa en periodo de menstruación o de loquios antes de que fuera totalmente purificada y lavada.
*Está prohibido (Harâm) penetrar el ano de su esposa (penetración anal) (no es ni natural, ni limpio), Allâh dice, en el sentido: «id a ellas por donde Allah os manda» [Surah Al-Baqara 2, versículo 222.]
*El esposo no debe retirarse, en el momento de la copulación, antes del cumplimiento de la voluptuosidad de su esposa, porque esto podría perjudicarle a la esposa.
*No debe interrumpir el acto conyugal sin la autorización de su esposa.
*Si quiere volver a tener una relación sexual, es preferible realizar sus abluciones previamente.
*Está permitido al esposo gozar de su esposa en periodo de menstruación o de loquios excepto la parte de su cuerpo comprendida entre el ombligo y las rodillas.
El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo (para el caso de las mujeres en periodo de menstruación), en el sentido:«Disponed libremente de sus esposas evitando el acto sexual» [Muslim.]

5. Conclusión 
Es necesario diferenciarse de las costumbres y maneras de los no musulmanes en el cotidiano y en los momentos de alegría y de tristeza. Sin embargo, todo detalle de tradición de un país que no va a contra de los principios del Islam, está tolerado.
El musulmán tiene una identidad que debe guardar y no dejarse atraer y extraviar por los malos caminos.
También hay que saber que en Islam los esposos deben ayudarse y respetarse mutualmente: incluso en las tareas domésticas y el cuido de los hijos: la obediencia de una mujer hacia su esposo es necesaria y obligatoria pero el respeto y el buen comportamiento del hombre hacia su esposa también lo son. Y no hay que focalizarse sobre el defecto del otro, en un ambiente de amor y de buena armonía.
Una cosa muy importante: el matrimonio civil debe seguir o preceder el matrimonio islámico porque permitirá a la esposa protegerse y tener derechos en el país en el cual reside: pero para esto, hay que establecer la regla de sucesión según la ley islámica: testamento ante notario…... la consumición del matrimonio puede ocurrir obviamente después del matrimonio islámico (con sus condiciones citadas arriba): el matrimonio religioso (islámico) (con sus condiciones) es de hecho el único que da y legitima para el hombre y la mujer de quienes se trata el estatuto de casados en Islam...
Es útil y esencial añadir que en el caso en el cual uno de los dos conyugales es originario de un país musulmán, el contrato debe ser realizado en este país musulmán (o registrado ante su consulado en el extranjero) para que los derechos de las dos personas sean preservados, conformemente a la sharî`ah (ley divina).
Que Allah bendiga esta unión para vosotros dos, y vos une en la felicidad y el bien de este mundo y del otro. Amén. [2]


Notas:    
[1] En un otro Hadîth relatado en el Musnad del Imam Ahmad (Hadîth n° : 7095) : Abû Hurayra relata, en el sentido: El Profeta (salla Allahu ‘aleyhi wa sallam) dijo, en el sentido: «el creyente que tiene la fe la más perfecta es el que tiene el mejor comportamiento, y los mejores entre vosotros son los que tienen el mejor comportamiento con sus esposas».

[2] Podemos aconsejar a los hermanos y hermanas, casados o no, algunas obras acerca de la ética del matrimonio en Islam, que les serán muy beneficioso en su vida conyugal:
1. Fiqh as Sunna, las reglas de la legislación alumbradas por la tradición profética del sheikh Sayyed Sâbiq.
2. Tuhfatu al 'Arûs, el matrimonio islámico feliz de Istanbûlî.
3. Derechos y deberes de la mujer en Islam a la vista del Coran y de la Sunna, de Fatima nassif.
4. Mâ yajûzu wa mâ lâ yajûzu fi Alhayâti Azzawjiyya: del gran sabio Sidi ‘Abdelaziz Ibn Seddiq (en árabe).


Documentos necesarios para casarse en España, dos ejemplos Ceuta y Fuengirola:
Ceuta:
Documentos necesarios para contraer matrimonio por el ritual del Islam y de conformidad con el art.7 de acuerdo de cooperación del estado español con la comisión islámica de España ley 26/92 de 10 de noviembre.
-         Capacidad matrimonial (Para conseguirlo hay que ir a Registro Civil y pedir: Fe de vida y Estado, Partida literal de nacimiento, certificado de empadronamiento)
-         Fotografías tamaño carnet
-         Dni original y fotocopia de los cónyuges
-         Dni y presencia del tutor
-         Fijar Dote(SADAK)
En el caso de que alguno de los cónyuges sea divorciado presentar sentencia de divorcio.
Para inscribir el matrimonio en el registro civil, solicitar a la comunidad el desglose de documentos.
Si alguno de los cónyuges es extranjero, la misma documentación traducida por el traductor jurado en España o traducido y legalizado por el consulado general de España en el municipio o provincia extranjera que corresponda.

Fuengirola:
¿Cuáles son los documentos necesarios para el matrimonio?
-         Partida de nacimiento
-         Certificado de estado civil (Soltero/a, Divorciado/a, o Viudo/a)
-         4 fotos tamaño carnet
-         Documento de identidad (pasaporte , DNI, o NIE)
-         Certificado de empadronamiento
En caso de que sea divorciado/a:
Debe presentar, además de los documentos mencionados anteriormente, el acta de divorcio o sentencia de divorcio.
En caso de que sea viudo/a:
Debe presentar, además de los documentos mencionados anteriormente, los siguientes documentos:
Certificado de defunción del cónyuge anterior
Certificado literal del anterior matrimonio
¿Cómo inscribir mi acta de matrimonio religioso en el Registro Civil?
Tras recibir tu acta de matrimonio religioso debes inscribirla en el registro civil de España para que puedas tener el libro de familia, para ello dirígete al registro civil de la zona donde resides llevando el acta de matrimonio religioso tanto como los documentos necesarios para el matrimonio para pedir la inscripción del acta religiosa en el registro civil.
Cosas a tener en Cuenta
Es importante traducir todos los documentos que estén redactados en otro idioma al español.

Debe presentar tanto todos los documento originales como sus traducciones de antelación a la administración bien por fax al 952460592 ,bien por email en formato PDF  

RECOMENDADO: http://abdelah-islam.blogspot.com.es/2011/11/algunos-puntos-sobre-el-matrimonio.html